Constitución
Política de Colombia
Artículo 63: Los
bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo,
el patrimonio arqueológico de la Nación y los
demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles
e inembargables.
Artículo 72: El patrimonio
cultural de la Nación está bajo la protección
del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes
culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a
la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos
cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará
los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos
asentados en territorios de riqueza arqueológica. |