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Decreto de creación del ICANH
¿Por qué preservar el Patrimonio Arqueológico?
Artículos 63 y 72
de la Constitución Política de Colombia de 1991
Circular jurídica general sobre el manejo
del patrimonio arqueológico
Ley 397 de 1997
Ley 163 de 1959
Decreto Reglamentario 264 de 1963
Ley 36 de 1936
Ley 14 de 1936
Código Nacional de Policía Decreto 522 de 1971
Decreto 833 de abril 26 de 2002
Ley 103 de 1931 (6 de Octubre)
Constitución Política de Colombia

Artículo 63: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 72: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.