Código
Nacional de Policía
Decreto 522 de 1971
CAPITULO IX.
De las contravenciones especiales que afectan el patrimonio
Artículo 5º. El que sin permiso de autoridad
competente, enajene, adquiera o constituya prenda sobre reliquias,
cuadros o esculturas o utensilios históricos o artísticos,
que se encuentren en zonas arqueológicas, edificios públicos,
museos, monasterios, templos o casas consistoriales, incurrirá
en multa y decomiso de la obra. El que habiendo adquirido lícitamente
una de las obras a que se refiere el inciso anterior, pretenda
sacarla del país sin permiso legal, incurrirá
en multa y decomiso de la obra.
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