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Decreto de creación del ICANH
MINISTERIO DE CULTURA
DECRETOS
DECRETO NUMERO 2667 DE 1999 | (diciembre 24)
por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano
de Cultura Hispánica.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio
de las facultades constitucionales y legales otorgadas por
el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificación de la estructura del Instituto Colombiano
de Cultura Hispánica. Modifícase la estructura
del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, establecimiento
público del orden nacional, adscrito al Ministerio
de Cultura, el cual asumirá las funciones desempeñadas
por el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN,
Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica,
del Ministerio de Cultura, bajo la denominación de
Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
Artículo 2°.
Naturaleza Jurídica. El Instituto Colombiano de Antropología
e Historia es un establecimiento público del orden
nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería
jurídica, con patrimonio independiente, autonomía
administrativa y financiera y de carácter científico.
La sede principal del Instituto será la ciudad de Santa
Fe de Bogotá D. C.
Artículo 3°.
Objeto. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia
tendrá por objeto el fomento, la realización,
la publicación y la divulgación de investigaciones
antropológicas, arqueológicas, históricas
y sobre el patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 4°.
Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano de Antropología
e Historia, las siguientes:
1. Establecer los criterios científicos y técnicos
y planificar el desarrollo de la investigación en los
campos de la antropología social, arqueología,
bioantropología, lingüística aborigen,
historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico
y etnográfico colombiano.
2. Difundir y publicar los resultados de sus investigaciones.
3. Fomentar, asesorar y apoyar las investigaciones en las
áreas afines al Instituto que efectúen instituciones
e investigadores nacionales y extranjeros.
4. Prestar asesoría científica a los organismos
de carácter público o privado en el diseño
y ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico
y antropológico.
5. Promover, desarrollar y divulgar la investigación
científica sobre los trabajos realizados por la Expedición
Botánica del Nuevo Reino de Granada.
6. Emitir concepto acerca de los bienes que deban ser considerados
como patrimonio arqueológico y antropológico
de la Nación.
7. Adelantar los procesos técnicos de las bibliotecas
Cervantes y de Antropología y prestar el servicio al
público en los temas de su especialidad.
8. Mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico
y etnográfico Nacional, desarrollando y aplicando metodologías
y programas actualizados.
9. Velar por la conservación y el mantenimiento de
los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada,
como espacios depositarios de bienes de interés cultural.
10. Promover mecanismos de integración y apoyo a las
universidades nacionales e internacionales que trabajen en
áreas del ámbito de su competencia.
11.Efectuar declaratorias de áreas de potencial arqueológico
en el territorio nacional.
12. Evaluar y divulgar el estado de la investigación
antropológica, arqueológica y etnohistórica,
auspiciando la discusión académica sobre el
particular, en un ámbito interdisciplinario.
13. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo
con su naturaleza.
Artículo 5°.
Organos de Dirección y Administración. La dirección
y administración del Instituto Colombiano de Antropología
e Historia estará a cargo de un Consejo Directivo y
del Director General quien será agente del Presidente
de la República y ejercerá la representación
legal.
Artículo 6°.
Estructura. El Instituto Colombiano de Antropología
e Historia tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1 Oficina Jurídica
2.2 Oficina de Planeación
2.3 Oficina de Control Interno
3. Subdirecciones Generales
- 3.1 Subdirección Científica
- 3.2 Subdirección Administrativa y Financiera
4. Organos de Asesoría y Coordinación
- 4.1 Comité de Coordinación del Sistema de
Control Interno
- 4.2 Comisión de Personal.
Artículo 7°.
Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo
del Instituto Colombiano de Antropología e Historia,
estará integrado de la siguiente manera:
1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
2. Dos (2) miembros designados por el Presidente de la República,
expertos en el campo de acción del Instituto, con sus
respectivos suplentes.
3. El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo
de la Ciencia y la Tecnología Francisco José
de Caldas, Colciencias o su delegado.
4. Un delegado de la Agencia Colombiana de Cooperación
Internacional o de la dependencia que haga sus veces.
5. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.
6. Un experto en el campo de acción del Instituto elegido
por el Consejo Directivo de una terna presentada por el Ministro
de Cultura.
Parágrafo 1°. Los miembros designados
por el Presidente de la República lo serán para
un período de dos (2) años.
Parágrafo 2°. El Director General del
Instituto participará en el Consejo Directivo, con
derecho a voz pero sin voto. El mismo ejercerá la Secretaría
Técnica del Consejo.
Artículo 8°.
Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo
Directivo del Instituto, las siguientes:
1. Formular, a propuesta del representante legal, la política
general del organismo, los planes y programas que, conforme
a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica
de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación
a los planes sectoriales y a través de estos al Plan
Nacional de Desarrollo.
2. Formular a propuesta del representante legal, la política
de mejoramiento continuo de la entidad, así como los
programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo
de la entidad.
3. Conocer las evaluaciones semestrales de ejecución
presentadas por la administración de la entidad.
4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la
estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar
los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que
a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los
actos de creación o reestructuración.
5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo
organismo.
6. Las demás que le señalen la Ley y los estatutos
internos.
Artículo 9°. Funciones del Director General. Son
funciones del Director General:
1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades
del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos.
2. Proponer al Consejo Directivo la política general
del organismo y los planes y programas que procuren incorporarse
a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan
Nacional de Desarrollo.
3. Proponer al Consejo Directivo la política de mejoramiento
continuo de la entidad.
4. Coordinar las acciones de intercambio con otras entidades
nacionales o extranjeras en las materias propias del Instituto.
5. Llevar la representación legal de la entidad.
6. Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales
vigentes.
7. Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes en la materia.
8. Fijar los derechos a cargo de los usuarios por la enajenación
y utilización de servicios, derivados del objeto del
Instituto cuando así se requiera.
9. Asistir a las reuniones de los organismos en los cuales
deba participar o nombrar su representante.
10. Rendir informes generales o periódicos y particulares
al Presidente de la República y al Ministro de Cultura,
sobre las actividades desarrolladas, la situación general
del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el
curso de la política del gobierno.
11. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión
o grupos de trabajo para la adecuada atención de los
asuntos propios de las dependencias del Instituto.
12. Las demás funciones que le sean asignadas en los
correspondientes estatutos.
Artículo 10.
Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de
la Oficina Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Director General y a las dependencias del Instituto
en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad
y emitir los conceptos que en tal materia le requieran.
2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados
con la entidad.
3. Establecer criterios de interpretación legal de
última instancia dentro de la entidad.
4. Revisar los proyectos de acuerdo y demás actos jurídicos
concernientes a la actividad cultural de la entidad.
5. Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al objeto
del instituto y presentar las propuestas de modificación
o actualización que se requieran.
6. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales
y reglamentarias que hagan relación a la actividad
investigativa, objeto del Instituto.
7. Diseñar y administrar el sistema de información
jurídica de las áreas relacionadas con el Instituto,
y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos
y jurisprudenciales.
8. Fijar criterios jurídicos sobre los convenios sectoriales
e interinstitucionales, nacionales e internacionales, cuya
celebración se proyecte en procura de cooperación
o desarrollo de actividades en materia de investigación
cultural.
9. Preparar y revisar en coordinación con las demás
dependencias del Instituto, los actos administrativos que
sometan a su consideración el Director y los Subdirectores.
10. Representar judicialmente al Instituto por intermedio
de sus abogados cuando así se lo encomiende el Director,
e informar oportunamente a éste, sobre el avance de
los negocios.
11. Generar las herramientas necesarias, tales como proformas,
formatos y formularios, para garantizar que las diferentes
dependencias del Instituto actúen conforme a derecho.
12. Revisar en coordinación con las demás dependencias
del Ministerio los actos administrativos que sean sometidos
a su consideración, relacionados con el proceso contractual.
13. Rendir los informes periódicos que le correspondan
y los demás que le sean solicitados.
14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo
con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.
Funciones de la Oficina de Planeación. Son funciones
de la Oficina de Planeación, las siguientes:
1. Asesorar al Director y a las demás dependencias,
en el diseño y en la formulación de los planes
y programas para el cumplimiento del objetivo de la entidad.
2. Evaluar en coordinación con las demás dependencias,
los planes, programas y proyectos que se realicen en desarrollo
de las funciones del Instituto y proponer los ajustes que
permitan mejorar la gestión de la entidad.
3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación
en los aspectos técnicos, económicos y administrativos
del Instituto.
4. Preparar en coordinación con las demás dependencias
el plan de acción anual del Instituto.
5. Realizar el diagnóstico general del Instituto y
proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de
los servicios, el cumplimiento de sus funciones y optimizar
el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar
la entidad.
6. Coordinar la elaboración, el manejo y el desarrollo
del banco de proyectos y la implementación del sistema
de información de la investigación en cultura.
7. Coordinar con las dependencias del Instituto los estudios
económicos y financieros necesarios para orientar la
toma de decisiones.
8. Preparar con las demás dependencias del Instituto
el Anteproyecto Anual de Presupuesto y sus modificaciones
y someterlo a consideración del Director.
9. Realizar estudios sobre la organización y desarrollo
administrativo, simplificación, agilización
y modernización de trámites y procedimientos
y demás asuntos relacionados con la gestión
y métodos de trabajo de la entidad.
10. Coordinar el proceso de formulación y actualización
de los procedimientos que rigen las actividades de la entidad.
11. Dirigir, mantener actualizados y controlar los sistemas
de información para el desarrollo de la misión
del Instituto y diseñar los programas de capacitación
que sobre la materia requieran sus funcionarios.
12. Salvaguardar los archivos, registros y equipos de cómputo
del Instituto, y velar por la actualización de sus
licencias y derechos.
13. Procesar y generar la información necesaria para
apoyar la realización de planes, programas y proyectos
y para apoyar la toma de decisiones.
14. Rendir los informes periódicos y los demás
que le sean solicitados por el Director.
15. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo
con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Funciones
de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina
de Control Interno, además de las establecidas por
la Ley y los reglamentos, las que a continuación se
describen:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación
del sistema de control interno del Instituto.
2. Aplicar el control de gestión e interpretar sus
resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al
Director y a las dependencias del Instituto.
3. Servir de apoyo a los directivos del Instituto en el proceso
de la toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados
esperados.
4. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los
recursos, bienes y los sistemas de información del
Instituto y recomendar a la dirección y a las dependencias
concernidas, los correctivos que sean necesarios.
5. Elaborar periódicamente un análisis de riesgos
y formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.
6. Verificar la existencia y eficacia de los procesos de desarrollo
de la gestión en las diferentes dependencias del Instituto.
7. Fomentar en toda la organización una cultura de
autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al
cumplimiento de la misión del Instituto.
8. Presentar informes al Director y al Comité de Coordinación
del Sistema de Control Interno.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo
con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13.
Funciones de la Subdirección Científica.
1. Dirigir y coordinar la ejecución de los proyectos
de investigación en materia de antropología
social y cultural, bioantropología, arqueología,
lingüística, historia y etnohistoria.
2. Orientar y realizar las publicaciones de los resultados
de las investigaciones adelantadas.
3. Establecer los criterios científicos para el desarrollo
de las investigaciones que realice el Instituto.
4. Vincularse a los procesos investigativos de carácter
científico que efectúen instituciones internacionales
o investigadores científicos diferentes a la entidad,
previa consideración y evaluación del interés
cultural que ellos revistan.
5. Prestar asesoría científica a los organismos
de carácter público o privado en el diseño
y ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico
y antropológico.
6. Interactuar con la docencia científica.
7. Orientar y realizar el registro del patrimonio arqueológico
y etnográfico del país, desarrollando y aplicando
caracterizaciones técnicas adecuadas.
8. Velar por la conservación y el mantenimiento de
los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada,
como espacios depositarios de bienes de interés cultural.
9. Las demás funciones que se le asignen de acuerdo
con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14.
Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera.
Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera,
las siguientes:
1. Coordinar y controlar la ejecución de los programas
y actividades relacionados con las competencias financieras,
del talento humano, de contratación y de servicios
administrativos.
2. Dirigir y controlar la política institucional en
las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería.
3. Velar por el registro oportuno de las operaciones presupuestales,
de tesorería y de contabilidad del Instituto, de acuerdo
con los sistemas y normas vigentes.
4. Dirigir todas las acciones necesarias relacionadas con
el manejo del presupuesto, la contabilidad y la tesorería
del Instituto, y expedir los actos administrativos relacionados
con estos manejos.
5. Velar porque la contabilidad general, la ejecución
presupuestal y el registro de contratos, se lleven de acuerdo
con las normas vigentes sobre la materia.
6. Dirigir los estudios necesarios, los análisis y
proyecciones sobre el comportamiento de los gastos e ingresos,
la ejecución presupuestal y el sistema contable del
Instituto.
7. Adelantar las acciones y trámites necesarios relacionados
con el presupuesto y la contabilidad del Instituto, ante el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás
organismos estatales.
8. Dirigir la elaboración y ejecución de los
Programas Anuales de Compras y de Caja del Instituto.
9. Coordinar todas las acciones necesarias para adelantar
los procesos de contratación y velar por el correcto
desarrollo de los contratos celebrados por el Instituto.
10. Coordinar la actividad contractual de acuerdo con el régimen
de contratación previsto para la entidad y las demás
normas que regulan la materia.
11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades
relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento,
custodia, distribución e inventarios de los elementos,
equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento
normal del Instituto, velando especialmente para que se cumplan
las normas vigentes sobre la materia.
12. Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de
los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento
interno del Instituto.
13. Dirigir la prestación de los servicios de archivo
y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones
internas y externas en el Instituto.
14. Velar por el estricto cumplimiento de las normas de carrera
administrativa y de administración del talento humano
en general.
15. Ejecutar las políticas y programas de administración,
bienestar social, selección, registro y control, capacitación,
incentivos y desarrollo del talento humano.
16. Proyectar o expedir, según corresponda, los actos
administrativos, certificaciones y demás documentos
relacionados con la administración del talento humano.
17. Adelantar ante otras entidades, públicas y privadas,
las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de
las normas que rigen la administración del talento
humano.
18. Velar por que los archivos del personal se mantengan actualizados
y con las medidas de seguridad necesarias.
19. Coordinar la función disciplinaria y velar porque
la misma se cumpla de conformidad con el Código Unico
Disciplinario.
20. Velar por el funcionamiento del área de Atención
al Usuario y la Atención de Quejas y Reclamos.
21. Presentar los informes que le correspondan o que le sean
solicitados.
22. Las demás que le sean asignadas según la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 15.
Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad
con la modificación ordenada por el presente Decreto,
el Gobierno Nacional adoptará la nueva planta de personal
del Instituto Colombiano de Antropología e Historia,
antes del 30 de diciembre de 1999.
Artículo 16.
Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología
e Historia. El patrimonio y rentas del Instituto Colombiano
de Antropología e Historia estará conformado
por:
1. Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional.
2. Los recursos propios, rentas contractuales y demás
que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los establecimientos
públicos de conformidad con las normas presupuestales.
3. Los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al Ministerio
de Cultura, destinados al cumplimiento de las funciones del
Instituto Colombiano de Antropología ICAN, los bienes
muebles e inmuebles y, los saldos del presupuesto de inversión,
existentes a la fecha de entrar a regir el presente Decreto.
4. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean
donados o cedidos por entidades públicas o privadas,
de carácter nacional o internacional.
5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título.
Artículo 17. Transferencia
de bienes. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos del
Ministerio de Cultura destinados al desarrollo de los programas
y funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología,
ICAN, y los bienes muebles e inmuebles y los derechos del
Instituto de Cultura Hispánica, se transferirán
al Instituto Colombiano de Antropología e Historia,
en un término de seis (6) meses contados a partir de
la expedición del presente Decreto.
El traslado de los saldos contables del Ministerio de Cultura
al Instituto Colombiano de Antropología e Historia,
se hará simultáneamente, con el traslado de
los bienes y derechos a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 18. Ajustes
Presupuestales. De conformidad con el artículo 86 del
Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto,
el Gobierno Nacional realizará los traslados y ajustes
presupuestales necesarios para atender el traslado de funciones
contemplado en este decreto.
Artículo 19.
Saldos por ejecutar. Los saldos por ejecutar de las reservas
presupuestales constituidas en la presente vigencia, que amparan
compromisos de vigencias anteriores de las entidades objeto
de la presente modificación, serán trasladados
al Instituto Colombiano de Antropología e Historia
una vez se encuentre adoptada su planta de personal y se hayan
realizado las incorporaciones necesarias. Hasta este momento,
el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y el Ministerio
de Cultura continuarán dando cumplimiento al trámite
y pago de las mencionadas reservas.
Artículo 20.
Contratos en ejecución. Los contratos celebrados para
el desarrollo de las funciones del Instituto Colombiano de
Antropología, ICAN, serán cedidos por el Ministerio
de Cultura al Instituto Colombiano de Antropología
e Historia.
Parágrafo. El Instituto Colombiano de Antropología
e Historia podrá celebrar contratos y convenios amparados
por la legislación que rige la actividad científica
y tecnológica, contenida en los Decretos 393 y 591
de 1991.
Artículo 21. Atribuciones
de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios
de la planta actual del Ministerio de Cultura ubicados en
la Unidad Administrativa Especial Instituto Colombiano de
Antropología, ICAN, y los funcionarios de la planta
actual del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica,
continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas,
hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde
con la estructura que se establece para el nuevo Instituto
Colombiano de Antropología e Historia.
Artículo 22. Obligaciones
especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables
de los archivos de la entidad. Los servidores públicos
que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza
y los responsables de los archivos del Instituto Colombiano
de Cultura Hispánica y del Ministerio de Cultura que
cumplan funciones para el Instituto Colombiano de Antropología,
ICAN, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales
e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo
conforme a las normas y procedimientos establecidos por la
Contraloría General de la República, la Contaduría
General de la Nación y el Archivo General de la Nación
o quien haga sus veces, sin que ello implique exoneración
de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 23.
Comité interinstitucional. El Ministro de Cultura integrará
un Comité conformado por funcionarios del nivel directivo
del Instituto Colombiano de Antropología y del Instituto
Colombiano de Cultura Hispánica para el cabal cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Dicho
Comité estará encargado de coordinar y vigilar
el proceso de modificación de la estructura del Instituto
Colombiano de Cultura Hispánica.
Artículo 24.
Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso
de modificación obrará con estricta sujeción
a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios
garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 25.
Control Fiscal. El control fiscal del Instituto Colombiano
de Antropología e Historia será ejercido por
la Contraloría General de la República.
Artículo 26. En
virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, modifícase
el artículo 1° del Decreto 1126 de 1999, el cual
quedará así:
"Artículo 1°. Integración del Sector
Administrativo de Cultura. El Sector Administrativo de Cultura
está integrado por el Ministerio de Cultura como organismo
rector, el cual tendrá a cargo la orientación
del ejercicio de las funciones que competen a sus entidades
adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de
decisión que les corresponden.
Entidades adscritas:
1. Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
2. Archivo General de la Nación."
Artículo 27.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación
y deroga el Decreto 1125 de 1999 y las demás disposiciones
que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá a 24 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Cultura,
Juan Luis Mejía Arango.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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