Parque Arqueológico Tierradentro

Ubicado en la vertiente oriental de la Cordillera Central, en el departamento del Cauca, el Parque Arqueológico de Tierradentro es uno de los parques más representativos del patrimonio prehispánico en Colombia. Declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1995, este parque alberga una de las mayores concentraciones de hipogeos —tumbas subterráneas excavadas en roca—, así como esculturas en piedra que evidencian la riqueza cultural y simbólica de una sociedad que habitó la región hace más de 1.400 años.

Aunque la existencia de estas monumentales tumbas era conocida desde mucho antes, las investigaciones científicas comenzaron en 1936. Ese año, el geólogo Georg Burg estudió algunos de los hipogeos y el arqueólogo José Pérez de Barradas emprendió excavaciones financiadas por el Ministerio de Educación Nacional. Desde entonces, las investigaciones arqueológicas en Tierradentro han continuado, permitiendo ampliar nuestro conocimiento sobre esta sociedad ancestral y profundizar en la comprensión de sus prácticas funerarias, su organización social y su visión del mundo.

El parque es administrado directamente por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), entidad encargada de la protección del patrimonio arqueológico nacional. Su área comprende cinco sitios principales: Segovia, El Duende, San Andrés, El Tablón y El Aguacate, cada uno con características únicas que permiten apreciar la arquitectura funeraria, la iconografía mural y la visión del mundo de estas comunidades prehispánicas.

Hoy, el Parque Arqueológico de Tierradentro no solo es un sitio de investigación y conservación, sino también un espacio vivo de memoria y encuentro. Su visita permite conectarse con las raíces profundas del pasado indígena colombiano, recorrer paisajes montañosos imponentes y reconocer la diversidad cultural que ha dado forma a nuestro territorio.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.