Preguntas y respuestas frecuentes
Wednesday, 10 de February de 2021
Antropología Social
¿Los antropólogos y antropólogas requieren una tarjeta profesional?
No. Para certificar su profesión solo se requiere el diploma universitario.
Arqueología
¿Qué proyectos requieren del trámite de un Programa de Arqueología Preventiva?
De conformidad con lo previsto en el numeral 1.6. del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 131 del Decreto 2106 del 2019 "Los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad. Sin la aprobación del Programa no podrán adelantarse las obras".
Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 2.6.5.1. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, los Programas de Arqueología Preventiva pueden formularse por solicitud de los interesados, para aquellos proyectos que no estén en la obligación legal de hacerlo. Lo anterior teniendo en cuenta que el Programa de Arqueología Preventiva resulta ser un importante instrumento de planeación que busca facilitar el desarrollo de obras y proyectos, con el fin de contar de manera previa con medidas de manejo que permitan gestionar posibles hallazgos, y evitar la interrupción de las obras ante hallazgos fortuitos.
¿Qué hacer cuándo se encuentra de manera fortuita bienes arqueológicos? ¿Cómo se reportan estos hallazgos ante el ICANH?
Tal como está previsto en el artículo 2.6.1.8 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, quien encuentre bienes del patrimonio arqueológico de manera fortuita deberá dar aviso al ICANH y/o a las autoridades locales o de policía en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro.
El reporte puede realizarse directamente en las oficinas del Instituto o por cualquiera de los
canales oficiales de comunicación establecidos:
- Línea telefónica 4440544 Ext 1121 o 1218.
- Correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co
- Módulo PQRD: a través de la siguiente ruta en la página web de ICANH
- https://www.icanh.gov.co Inicio> Servicios al Ciudadano> Atención al Ciudadano> Crear o Consultar Solicitudes PQRD https://bit.ly/36FN8LH
Si el hallazgo fortuito fue ocasionado por el movimientos o remociones de suelo se deben realizar las siguientes acciones:
- Detener las actividades específicas que dieron lugar al hallazgo.
- No excavar ni realizar intervenciones en el sitio del hallazgo. Esto puede afectar de manera negativa los bienes encontrados.
- Aislar la zona del hallazgo. De ser necesario acordonar el lugar para evitar que otras personas tengan acceso y puedan afectar de forma negativa los bienes hallados y el contexto en general.
- Se podrá acudir a la autoridad de Policía más cercana para que preste su apoyo en la protección de los bienes reportados, según lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y Convivencia (Título XII, Capítulo I, artículos 112 y 115). En los casos en que el responsable del proyecto, obra o actividad cuente con servicio de vigilancia, deberá encargarse de la protección del hallazgo.
- No extraer los bienes arqueológicos hallados.
Es ideal que la persona que hace el reporte, diligencie de la manera más detallada, la "Ficha única para el reporte de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico" que puede encontrar en el siguiente enlace https://bit.ly/3Hdidmb y enviarla al correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co. La información que allí se debe detallar es la siguiente:
- Información geográfica del hallazgo
- Información sobre la circunstancia del hallazgo
- Descripción de los bienes arqueológicos hallados
- Material fotográfico de los presuntos objetos del patrimonio arqueológico
- Información de quien realizar el reporte
¿Existe algún incentivo económico por encontrar bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico?
No. De acuerdo con lo establecido en la Constitución de 1991, artículos 63 y 72, al igual que en la Ley 397 de 1997, Artículo 4º; el Decreto Reglamentario 833 de 2002, Artículo 3º y la Ley 1185 de 2008, Artículo 3º: "Los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables", es por esto que no tienen un valor económico y están por fuera del comercio. Por lo anterior, el patrimonio arqueológico colombiano:
- Es un bien público y no está sujeto a propiedad privada.
- Está bajo la protección del Estado y de los ciudadanos.
- Es Inalienable: se encuentra fuera del comercio, no se puede vender, comprar o transferir a ningún título, como compraventa, legado, herencia, ocupación. No puede ser objeto de transacciones.
- Es Imprescriptible: No es objeto de adquisición de propiedad con el paso del tiempo.
- Es Inembargable: No se puede usar como prenda ni se puede retener para obligar el
cumplimiento de obligaciones.
El tráfico ilícito de bienes del patrimonio arqueológico fomenta la guaquería y destrucción de sitios arqueológicos lo cual confluye en la pérdida de información sobre la diversidad de sociedades humanas que han poblado en diferentes periodos de tiempo el actual territorio nacional.
Por lo tanto, debe saber que:
a. El hallazgo fortuito de material arqueológico debe ser reportado ante el Instituto, diligenciando de la manera más detallada, la ??Ficha única para el reporte de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico?? que puede encontrar en el siguiente enlace: https://bit.ly/3t5Tziq y enviarla al correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co.
Adicionalmente, se deben suspender las excavaciones del material arqueológico toda vez que lo anterior se considera una intervención sobre el patrimonio arqueológico, puesto que el objeto en sí mismo, no es lo único que brinda información, sino el contexto donde se encuentra permite reconstruir las formas de vida de los antiguos pobladores de la región.
b. Así mismo no se tienen derechos económicos sobre los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en la Constitución de 1991, artículos 63 y 72, al igual que en la Ley 397 de 1997, Artículo 4º; el Decreto Reglamentario 833 de 2002, Artículo 3º y la Ley 1185 de 2008, descrito anteriormente.
De igual forma, el hallazgo de objetos pertenecientes al patrimonio arqueológico no representa en ningún caso el descubrimiento o hallazgo de tesoros, según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.6.1.8; del decreto 138 del 2019.
c. El ICANH, como autoridad nacional en materia de protección al patrimonio arqueológico, regula la tenencia legal de estos bienes culturales. Desde el Instituto, se puede coordinar la entrega de las piezas ante una casa de la cultura o un museo del Departamento que cumpla con los requisitos mínimos de preservación y conservación, para que este patrimonio arqueológico pueda ser consultado por todos los ciudadanos colombianos.
Es importante aclarar, que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1185 de marzo 12 de 2008, Artículo 3º: "El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto. Los particulares tenedores de bienes arqueológicos deben registrarlos. La falta de registro en un término máximo de 5 años a partir de la vigencia de esta ley constituye causal de decomiso de conformidad con el Decreto 833 de 2002, sin perjuicio de las demás causales allí establecidas".
Por lo anterior, quien se encuentre en poder de un bien del patrimonio arqueológico y no lo registre ante el ICANH, no se encuentra amparado por la normatividad y en caso de que por cualquier circunstancia el ICANH tenga conocimiento de la existencia de dichos bienes, podrá adelantar todas las acciones sancionatorias a que haya lugar y proceder a la incautación de los bienes.
d. La comercialización de bienes arqueológicos constituye un delito conforme lo previsto en la Ley 599 de 2000. Por otro lado, le indicamos que, al rigor de la normativa actual, la existencia de bienes arqueológicos no afecta la propiedad del suelo (Art. 3 Ley 1185 del 2008).
¿Cómo solicitar una certificación acerca de la necesidad o no de adelantar un Programa de Arqueología Preventiva?
El ICANH requiere la descripción detallada del proyecto, obra o actividad a desarrollar, su ubicación (incluidas coordenadas) y extensión, además de relacionar si el proyecto requiere licencia ambiental o está sujeto a la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental. Lo anterior con el propósito de emitir un concepto sobre la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva en los términos previstos en el artículo 2.6.5.3. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019.
¿Cómo consultar a los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos?
La forma más expedita para que las empresas o partes interesadas puedan verificar la aprobación de un profesional en el Registro Nacional de Arqueólogos es consultando la base de datos que se encuentra disponible en la ruta: Página principal> Registro Nacional de Arqueólogos> Registro en línea o en el siguiente enlace: https://bit.ly/3LVADvv
Patrimonio
¿Qué es un Área Arqueológica Protegida?
Un área arqueológica protegida es un polígono delimitado del territorio nacional que posee un valor excepcional en términos arqueológicos y por tanto, se declara área protegida por parte del ICANH con el fin de preservar sus valores a largo plazo para fines de investigación, divulgación y gestión del patrimonio arqueológico de la Nación. Estas áreas tienen una incidencia directa sobre el ordenamiento territorial al restringir los usos del suelo; por ese motivo, deben ser incorporadas en los planes de ordenamiento territorial de los municipios involucrados.
¿Quién puede solicitar la declaratoria de un Área Arqueológica Protegida?
En todo el territorio nacional, el ICANH podrá declarar áreas arqueológicas protegidas y aprobar el Plan de Manejo correspondiente.
La declaratoria de AAP podrá hacerse:
- Oficiosamente por el ICANH
- Por solicitud de una entidad territorial
- Por solicitud de los grupos o comunidades étnicas reconocidas por el Ministerio del Interior, siempre que el área de la declaratoria se encuentre dentro de su jurisdicción
¿Cuál es el proceso para registrarse como tenedor de piezas del patrimonio arqueológico de la Nación?
Todo el proceso para el registro de piezas pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación puede ser consultado y ejecutado a través del siguiente enlace https://bit.ly/3hhTHWt
¿Todos los Bienes de Interés Cultural (BIC) pertenecen al patrimonio arqueológico?
No, dentro de la categoría de Bienes de Interés Cultural hay dos tipos de patrimonio definidos: patrimonio material e inmaterial. El patrimonio arqueológico hace parte del patrimonio cultural material. Sin embargo, solo una parte de él puede considerarse como parte del patrimonio arqueológico. De acuerdo con lo contenido en la Ley 397 de 1997 "El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración".
¿A quién le pertenecen los bienes del patrimonio arqueológico y cuál es su valor?
De acuerdo con lo establecido por la ley , los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, pertenecen a la Nación, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. No tienen un valor económico y están por fuera del comercio, es decir no se compran ni se venden. Tampoco se pueden sacar del país sin autorización previa del ICANH. Es obligación de todos los colombianos garantizar su protección, evitar su pérdida o destrucción y evitar el tráfico o su exportación ilegal. Los ciudadanos pueden registrar y ser tenedores autorizados del patrimonio arqueológico, cumpliendo ciertos requisitos definidos por el Instituto
¿Cómo se realiza el trámite de Registro y Tenencia de bienes muebles arqueológicos ante el ICANH?
En consonancia con el régimen legal que busca proteger y conservar los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación, quien se encuentre en poder de estos bienes en territorio colombiano, está en la obligación de realizar el trámite de registro y tenencia ante el ICANH.
El ICANH podrá autorizar a las personas y entidades públicas o privadas para registrar y ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico colombiano, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008) y el Decreto 1080 de 2015, que en términos generales, es conservarlos en buen estado, no realizar intervenciones sin autorización, no enajenarlos, no expórtalos sin permiso, so pena de decomiso por el ICANH y de sanciones administrativas.
Este trámite se encuentra disponible en la página web del Instituto, opciones Servicios Ciudadano, Trámites y Servicios, Trámites arqueológicos, Registro y tenencia de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación.
¿Cuál trámite determina si una pieza pertenece al patrimonio arqueológico de la Nación?
El interesado en determinar si una pieza se considera o no parte del patrimonio arqueológico colombiano debe solicitar el concepto del ICANH. El trámite se denomina definición de pertenencia al patrimonio arqueológico colombiano.
Por solicitud del interesado, en el Instituto se realiza una revisión física de la pieza, mediante una serie de contrastaciones de orden estilístico y de pruebas físicas hechas por los arqueólogos del ICANH, con el fin de determinar la autenticidad del objeto señalado. Este trámite ante el ICANH no tiene ningún costo.
El Instituto no expide "certificados de autenticidad" de piezas pertenecientes al patrimonio
arqueológico colombiano, por lo que el concepto, es el único válido en el país.
Si la pieza es un bien perteneciente al Patrimonio Arqueológico de la Nación se informará
el trámite que debe iniciar: entrega del material al Instituto o trámite para formalización
de Registro y Tenencia.
Así mismo, por solicitud del interesado el ICANH podrá expedir certificado de réplica, copia
o imitación de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Las réplicas, copias o imitaciones no pertenecen al patrimonio arqueológico colombiano.
Para solicitar este concepto, el trámite se encuentra disponible en la página web del Instituto, opciones Servicios Ciudadano, Trámites y Servicios, Trámites arqueológicos, Definición de pertenencia al patrimonio arqueológico de la nación.
¿Una persona puede salir del país con piezas arqueológicas?
La salida del país de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico de la
Nación, sólo se autoriza por parte del ICANH para la realización de una exposición temporal o para estudios de carácter científico.
Quien tenga conocimiento que personas naturales o jurídicas planean la exportación objetos pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano sin la autorización respectiva (ilegal), debe avisar de manera inmediata al ICANH o a las demás autoridades: Ministerio de Cultura, DIAN, Policía Nacional, DAS/ INTERPOL.
El trámite para solicitar la Autorización de salida temporal del país se encuentra disponible
en la página web del Instituto, opciones Servicios Ciudadano, Trámites y Servicios, Trámites arqueológicos, Autorización de salida temporal del país de bienes muebles pertenecientes al patrimonio arqueológico de la nación.
¿Es posible consultar la colección de referencia arqueológica del laboratorio del ICANH?
Si, se puede hacer la revisión física del material. Se recomienda programar la visita de acuerdo con la información disponible en el sito web del ICANH, Servicios al Ciudadano, Trámites y Servicios, Servicios, Laboratorio Arqueología, Colección de Referencia en el
Laboratorio - Consulta.
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