Historia de la estatua No. 155 de San Agustín
Wednesday, 07 de December de 2011
Conozca el contexto de la repatriación de la estatua No 155 que será devuelta este 11 de diciembre al municipio de San Agustín.
El proceso de restitución de las 256 piezas arqueológicas puede ser ilustrado a propósito de la historia de la estatua de San Agustín No 155, que prosigue diez años después del hurto, en 1998, cuando el Instituto Colombiano de Antropología e historia, ICANH, tuvo conocimiento que la estatua sería subastada por la casa de subastas Bruun Rasmussen en Copenhague, Dinamarca. El hecho fue informado a la INTERPOL, logrando así retirar la estatua de la subasta. Sin embargo, no se logró su repatriación ya que, según las autoridades Danesas, no existían suficientes pruebas aportadas por Colombia.
Posteriormente, en 2002, eI ICANH estableció contactos con el ICOM para fomentar la protección de bienes arqueológicos ilícitamente exportados desde Colombia. En consecuencia, en la reunión internacional para la elaboración de la “lista roja de bienes culturales latinoamericanos” del ICOM, la representación de Colombia incluyó las estatuas de la Cultura San Agustín como un tipo de bien cultural en peligro, con el fin de mejorar la probabilidad de decomiso y repatriación de la Estatua No. 155 y de otros bienes arqueológicos colombianos.
Años más tarde, en enero de 2006, la policía danesa incautó en la ciudad de Lingby-Dinamarca, 656 bienes arqueológicos de países de América del Sur que se encontraban en manos de un ciudadano de ese país. La Arqueóloga Inge Schjellerup del Museo Nacional de Dinamarca, realizó un inventario de la incautación en donde se logró identificar de manera preliminar que 84 bienes provenían de Ecuador, 19 de México, 249 de Perú, 212 de Colombia y 11 bienes de procedencia desconocida. Dentro del lote de bienes colombianos se encontraba la estatua No. 155.
En el mes de abril del mismo año, la Interpol de Dinamarca informó a las autoridades colombianas acerca de la incautación y solicitó un concepto técnico a partir de fotografías e información acerca de antecedentes de hurto, tráfico o exportación de esos bienes y de los antecedentes penales que eventualmente existieran en el país sobre el ciudadano danés al que le fueron incautadas. Un peritaje preliminar realizado por el ICANH, logró identificar que en efecto entre las piezas incautadas se encontraban bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano, incluyendo la estatua No.155. Adicionalmente, en mayo de 2006 la arqueóloga Monika Therrien, entonces subdirectora técnica del ICANH, realizó un peritaje en la ciudad de Lingby clasificando 181 de las piezas incautadas como pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano.
Ya clasificadas e identificadas las piezas arqueológicas se inició en 2006 un proceso policivo contra el tenedor de las piezas, quien fue acusado por el delito de receptación. Para ello desde el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia fue contratado un abogado para llevar el proceso, con el apoyo de la Fundación de Investigaciones Arqueológicas Nacionales del Banco de la República.
Durante el proceso, la receptación no pudo ser probada, puesto que las autoridades judiciales danesas consideraron que no era posible comprobar que se había incurrido en ese delito en el momento en que los bienes habían sido importados. Esta decisión fue apelada por el abogado de la defensa, pero el 21 de junio del 2007 fue confirmada por el Fiscal de Estado Danés.
En consecuencia, se inició un proceso civil para obtener la restitución de los bienes. En desarrollo del mismo se planteó la posibilidad de un acuerdo extrajudicial que permitiría a Colombia recuperar 172 bienes arqueológicos. Según el abogado, esta era la mejor alternativa para concluir el caso y obtener la pronta devolución de la mayoría de las piezas incautadas, en medio de un proceso civil que tenía una alta probabilidad de resultar desfavorable al Estado colombiano.
En concepto emitido por el ICANH y ratificado por eI Ministerio de Relaciones Exteriores, se consideró que si bien el patrimonio arqueológico es propiedad de la Nación y en esa medida no se puede renunciar a sus derechos, la negociación extrajudicial propuesta resultaba ser la mejor forma de proteger dichos derechos, sin que la misma implicara una renuncia a los mismos, en la medida que se debe entender estos como un todo, en el cual se ven involucrados los bienes arqueológicos muebles e inmuebles y las posibilidades reales del Estado de protegerlos.
En mayo de 2009 se suscribió el acuerdo extrajudicial, por el cual el ciudadano danés devolvía 172 de las piezas clasificadas como colombianas. Dado que en la incautación se establecía que, además de las piezas clasificadas como colombianas, existían 81 piezas adicionales, catalogadas como de las culturas Tumaco-La Tolita y Nariño o Carchi, provenientes de la región fronteriza entre Colombia y Ecuador, los gobiernos de los dos estados, luego de efectuar un análisis técnico, acordaron en mayo de 2011 que 40 pertenecían a Colombia y 41 a Ecuador.
El 1 de agosto de 2011 retornaron a Colombia las 256 piezas arqueológicas provenientes de Dinamarca, dentro de estas se encontraba la mencionada estatua de San Agustín, suceso que se dio a conocer oficialmente al público mediante ceremonia efectuada el 17 del mismo mes en el Museo Nacional de Colombia, con la presencia de la señora Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba, el Cónsul de Dinamarca en Colombia, señor José Guatama y el Director General encargado del ICANH, Carlo Emilio PIazzini.
Finalmente, la estatua No 155 será devuelta en el marco del evento cultural que se llevará a cabo en el parque arqueológico de San Agustín, el próximo 11 de diciembre del presente año. Las otras piezas arqueológicas repatriadas se encuentran por el momento en las reservas del Museo Nacional.
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