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Programa de Arqueología Preventiva -PAP-

Thursday, 15 de February de 2018

El Decreto 1080 de 2015 (Parágrafo 3 del Artículo 2.6.2.24), define:


"El Programa de Arqueología Preventiva es la investigación científica dirigida a Identificar y caracterizar los bienes y contextos arqueológicos existentes en el área de aquellos proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental o que, ocupando áreas mayores a una hectárea, requieren licencia de urbanización, parcelación o construcción. 


El propósito de este Programa es evaluar los niveles de afectación esperados sobre el patrimonio arqueológico por la construcción y operación de las obras, proyectos y actividades anteriormente mencionados, así como formular y aplicar las medidas de manejo a que haya lugar para el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente. 


Así mismo, el articulo 1 del Decreto 1530 de 2016, establece que:


"Previo al inicio de las obras. o actividades, el interesado deberá poner en marcha un Programa de Arqueología Preventiva que le permita determinar la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área de influencia de aquellos proyectos, obras o actividades; así como identificar y caracterizar los hallazgos que se encuentren y evaluar los niveles de afectación esperados sobre el patrimonio arqueológico para formular el correspondiente Plan de Manejo Arqueológico. Como condición para iniciar las obras, dicho Plan deberá ser aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH. Sin prejuicio de lo anterior, las actividades del Programa de Arqueología Preventiva y del Plan de Manejo Arqueológico, que impliquen actividades de intervención sobre contextos o bienes arqueológicos, el interesado deberá solicitar ante el ICANH la respectiva autorización de intervención."


En virtud de lo anterior, la persona natural o jurídica interesada en realizar la obra o proyecto, tendrá la titularidad del Programa de Arqueología Preventiva y deberá contar con los servicios de un profesional en arqueología que se encuentre incluido en el Registro Nacional de Arqueólogos.


Lo anterior se fundamenta en que las intervenciones sobre el patrimonio arqueológico sólo podrán realizarse bajo la supervisión de profesionales idóneos en materia arqueológica debidamente registrados ante el ICANH (Parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 1530 de 2016). 


Al respecto, el ICANH mediante resolución 139 de 2017 creó el Registro Nacional de Arqueólogos y estableció los requisitos para evaluar la idoneidad de los profesionales en arqueología. 


La persona natural o jurídica interesada en realizar la obra o proyecto será la responsable del cumplimiento de las diferentes fases del Programa de Arqueología Preventiva, incluida la formulación e implementación del Plan de Manejo Arqueológico.


En concordancia con lo anterior, el Programa de Arqueología Preventiva involucra las siguientes fases:


1. Actividades de prospección: Esta fase se refiere a la exploración del área de impacto directo del proyecto, toma de muestras en campo y análisis de las mismas en laboratorio, para establecer las características arqueológicas del área, el estado de conservación de los contextos arqueológicos y otra información relevante que sirva para mejorar el conocimiento de procesos sociales del pasado y también identificar y evaluar los impactos previsibles sobre el patrimonio arqueológico, con lo cual se puedan proponer las medidas de manejo adecuadas.


2. Presentación del Informe y Formulación del Plan de Manejo Arqueológico: Se deberá presentar un documento con los resultados de la etapa de prospección, donde se presente información detallada de los procedimientos realizados tanto en campo como en laboratorio y los resultados obtenidos con estas intervenciones. Con base en los resultados de la fase de prospección, se deberá formular un Plan de Manejo Arqueológico donde se especifique los niveles de intervención previstos en el área estudiada y las acciones arqueológicas requeridas antes y durante el desarrollo de las obras.


3. La ejecución de Plan de Manejo Arqueológico puede implicar alguna o la totalidad de las siguientes actividades, con base en lo resultados encontrados en la fase de prospección:


Rescates: Las actividades de rescate se realizarán previo al inicio de las obras, en aquellos contextos estratificados y poco alterados, o cuyas características permitan mediante excavaciones controladas recuperar información arqueológica que permita caracterizar un contexto arqueológico o aportar información que enriquezca el conocimiento arqueológico de un área determinada.


Monitoreo: El monitoreo arqueológico consiste en el acompañamiento permanente de las obras que impliquen descapotes y remoción de suelo en las capas en las que se prevea presencia de materiales arqueológicos. Este acompañamiento se hace para verificar que durante estas actividades no se afecten contextos arqueológicos que no fueron identificados durante la prospección. Para el monitoreo se deben plantear la metodología utilizada para realizar el acompañamiento y las acciones a seguir en caso del hallazgo de materiales arqueológicos durante la remoción de suelos.


Programa de arqueología pública: Debe incluir actividades para socializar, capacitar y fomentar la protección del patrimonio arqueológico. Se deberán establecer estrategias para realizar capacitaciones al personal responsable de la ejecución de las obras, las cuales deberán realizarse al inicio y durante la ejecución de las obras. Adicionalmente se deberán a dar a conocer los resultados obtenidos durante la ejecución del Plan de Manejo Arqueológico, dirigidos a la comunidad del área de influencia directa del proyecto. Se debe contemplar otras estrategias de divulgación mediante material didáctico o publicaciones tanto académicas como otras dirigidas a un público más amplio.


Registro y tenencia: Desde el inicio del Programa de Arqueología Preventiva, se debe identificar y proponer como destino del material arqueológico, un lugar que cumpla con las condiciones de seguridad, conservación y divulgación que se requieren para custodiar este material y una entidad que esté dispuesta a solicitar ante el ICANH la tenencia del mismo. Se deberá tramitar ante el Grupo de Patrimonio del ICANH el registro y tenencia de los bienes muebles obtenidos durante las intervenciones arqueológicas.

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