Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental hallazgos fortuitos
Tuesday, 06 de October de 2020
Se considera como hallazgo fortuito el encuentro no proyectado de bienes constituyentes del patrimonio arqueológico de la Nación (muebles, inmuebles o contextos).
Conforme lo anterior, el Parágrafo 2 del artículo Artículo 2.6.1.8 del Decreto 138 de 2019 establece que "quien realice un hallazgo de los que trata el presente artículo, deberá dar aplicación al "Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico"
Asimismo, el artículo 2.6.4.2 del Decreto 138 de 2019, prevé las intervenciones sobre el patrimonio arqueológico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeación, construcción, operación o mantenimiento.
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