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Apr 16, 2024 04:46 AM

Repatriación de 256 piezas provenientes de Dinamarca

Repatriación de 256 piezas provenientes de Dinamarca

El pasado 1 de agosto del 2011 fueron entregadas al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH las 256 piezas pertenecientes al Patrimonio Arqueológico.

Entre ellas se encontraba la estatua de San Agustín No.155 del catálogo Estatuaria del Macizo Colombiano (medidas 76x48x26cm), hurtada el 12 de diciembre de 1988 de la Inspección de Pradera. La repatriación de las piezas fue el resultado de la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales y el trabajo conjunto entre la Cancillería de Colombia, el Ministerio de Cultura, la Interpol, el ICANH y el ICOM (Internacional Council of Museums).

La historia de la estatua de San Agustín No 155 comienza diez años después del hurto, en 1998, cuando el Instituto Colombiano de Antropología e historia, ICANH, tuvo conocimiento que la estatua sería subastada por la casa de subastas Bruun Rasmussen en Copenhague, el 11 de Diciembre del mismo año. El hecho fue informado a la INTERPOL, logrando así retirar la estatua de la subasta. Sin embargo, no se logró una repatriación ya que, según las autoridades Danesas, no hubo suficientes pruebas aportadas por Colombia.

En respuesta, en el año 2002 eI ICANH estableció contactos con el ICOM para fomentar desde Dinamarca la protección de bienes arqueológicos ilícitamente exportados desde Colombia. En consecuencia, en la reunión internacional para la elaboración de la “lista roja de bienes culturales latinoamericanos” del ICOM, la representación de Colombia incluyó las estatuas de la Cultura San Agustín como un tipo de bien cultural en peligro, con el fin de mejorar la probabilidad de decomiso y repatriación de la Estatua No. 155 y de otras estatuas.

Años más tarde, en enero de 2006, la policía danesa incautó en la ciudad de Lingby-Dinamarca, 656 bienes arqueológicos de países de América del Sur que se encontraban en el sótano de un ciudadano. La Arqueóloga Inge Schjellerup realizó un inventario de la incautación en donde se logró identificar: 84 bienes provenientes del Ecuador, 19 bienes de México, 212 bienes de Colombia, 249 bienes de Perú, 81 bienes entre Colombia y Ecuador y 11 bienes de procedencia desconocida. Dentro de este lote, la estatua 155 de San Agustín fue identificada por una colega de la Dra. Schjellerup.

En el mes de abril del mismo año la Interpol de Dinamarca informó a las autoridades colombianas acerca de la incautación y solicitó un concepto técnico a partir de fotografías e información acerca de antecedentes de hurto, tráfico o exportación de esos bienes y de los antecedentes penales que eventualmente existieran en el país sobre el ciudadano danés al que le fueron incautadas.

Un peritazgo preliminar realizado por el ICANH, logró identificar 287 piezas como colombianas, en donde se incluia la estatua de San Agustín No.155. Sin embargo, en mayo de 2006 la arqueóloga Monika Therrien, entonces subdirectora técnica del ICANH, realizó un peritaje en Lingby clasificando solo 181 de las piezas incautadas como pertenecientes al patrimonio arqueológico colombiano.

Ya clasificadas e identificadas las piezas arqueológicas se inició en el año 2006 un proceso policivo contra el tenedor de las piezas, quien fue acusado por el delito de receptación. Por otra parte, un abogado fue contratado desde el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia para llevar el proceso.

Durante el proceso, la receptación no fuera comprobada, puesto que la policía danesa, resolvió absolver al acusado por considerar que no era posible comprobar que se había incurrido en un crimen penado por la ley danesa en el momento en que las piezas fueron importadas. Esta decisión fue apelada por el abogado de la defensa y el 21 de junio del 2007 fue confirmada por el Fiscal de Estado Danés. Finalmente el proceso policivo (penal) se resolvió a favor del acusado.

Vale anotar que aún cuando Dinamarca ratificó, en febrero de 2003, la Convención UNESCO de 1970 “Sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de propiedad de bienes culturales”, para 2007 no había implementado una legislación interna que permita aplicar esta Convención.

En consecuencia, se inició un proceso civil para obtener la propiedad de los bienes. Este proceso también estuvo a cargo del mismo abogado quien representó los intereses de varios Estados involucrados en este proceso. En desarrollo del proceso civil de primera instancia, se planteó una terminación del proceso a partir de un acuerdo extrajudicial que permitiría a Colombia recuperar 172 piezas arqueológicas. Según el abogado esta era la mejor alternativa para concluir el caso y obtener la pronta devolución de la mayoría de las piezas incautadas, igualmente, esta negociación permitío disminuir los costos económicos que implicaran continuar con el proceso civil, el cual, según su concepto, existía la gran probabilidad que resultara desfavorable para al Estado colombiano.

En diciembre del 2008, el ICANH hace un pronunciamiento sobre la propuesta del acuerdo extrajudicial y argumenta que si bien el patrimonio arqueológico es propiedad de la nación y en esa medida no se puede renunciar a sus derechos, la negociación extrajudicial propuesta resulta ser la mejor forma de proteger dichos derechos, sin que la misma implique una renuncia a los mismos, en la medida que se debe entender estos derechos como un todo, en el cual se ven involucrados los bienes arqueológicos muebles e inmuebles y las posibilidades reales del Estado de protegerlos.

En mayo de 2009 se suscribe el acuerdo extrajudicial, por el cual el ciudadano danés devuelve 172 de las 181 piezas clasificadas como colombianas. Dado que en la incautación se establece que, además de las 181 piezas clasificadas como colombianas, existen 81 piezas adicionales, catalogadas como de las culturas Tumaco-La Tolita y Nariño o Carchi, cuyas provenientes de Colombia y Ecuador, los gobiernos de estos estados, luego de efectuar un análisis técnico, acuerdan en mayo de 2011 que 40 pertenecen a Colombia y 41 a Ecuador.

Finalmente, el 1 de agosto de 2011 fueron entregadas al ICANH las 256 piezas arqueológicas provenientes de Lyngby , Reino de Dinamarca. La colección, compuesta por objetos de cerámica (225), piedra y líticos (23), hueso (5) y metal (3), a la fecha se encuentra en el Museo Nacional de Colombia. La ceremonia de la entrega oficial de las piezas se realizó el pasado 17 de agosto, en donde se contó con la presencia de la Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba y el cónsul de Dinamarca, José Guatama.

Posteriormente, las piezas serán trasladadas a la sede del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH (Calle 12 No. 2-38), con el propósito de evaluar alternativas para la definición de su destino final. Dado que se trata de piezas provenientes de diversas zonas del país y fabricadas de materiales que imponen diferentes medidas de conservación y seguridad, el ICANH debe evaluar cada alternativa.
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