Comentarios ciudadanos: Protocolo de Manejo de Hallazgos Fortuitos de patrimonio arqueológico en proyectos, obras o actividades que no están en la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva o Medidas de Manejo y su modelo de datos

Lunes, 29 de Diciembre de 2025

El propósito del presente protocolo es establecer el procedimiento que debe seguirse para la gestión de los hallazgos fortuitos, entendidos como el encuentro inesperado de bienes o contextos pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación, que ocurren durante la ejecución de proyectos, obras o actividades que no están obligados a implementar un Programa de Arqueología Preventiva.

En ese sentido, este instrumento aplica exclusivamente al tercer tipo de intervención sobre el patrimonio arqueológico, según lo establecido en el artículo 2.6.4.2 del Decreto 1080 de 2015. Por lo tanto, no aplica para los Programas de Arqueología Preventiva, las Autorizaciones de Intervención Arqueológica ni las Intervenciones de Conservación o Restauración de bienes arqueológicos.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH dio a conocer, entre el 17 y el 31 de octubre de 2025, para participación de la ciudadanía, el “Protocolo de Manejo de Hallazgos Fortuitos de Patrimonio Arqueológico en proyectos, obras o actividades que no están en la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva o Medidas de Manejo”, el Modelo de Datos para Hallazgos Fortuitos y el borrador de Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 797 de 2020 y se adopta el Protocolo de Manejo de Hallazgos Fortuitos de Patrimonio Arqueológico y el modelo de datos para arqueología para hallazgos fortuitos”.

Como resultado de este mecanismo de participación, se elaboró la matriz de comentarios y sus respectivas respuestas, la cual puede consultar y descargar en el siguiente enlace Matriz de respuesta a comentarios del protocolo de manejo hallazgos fortuitos

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.