Control Social
Según el Departamento Administrativo de la Función Pública, el ICANH, al ser una entidad del orden nacional, dada su naturaleza (unidad administrativa especial), y la procedencia de sus recursos (Fondo Nacional Ambiental – FONAN) “no está obligada a desarrollar ejercicios de presupuestos participativos”.
El Presupuesto Participativo es obligatorio para territorio, alcaldías y gobernaciones y no para entidades nacionales (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1557 de 2015).
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Normativa asociada al presupuesto participativo: Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación
democrática”
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