Colaboración e innovación

La relación estado-ciudadano comprende un diálogo participativo entre las partes, siendo éste un espacio generador de conocimiento que busca dar solución a problemáticas públicas teniendo en cuenta el conocimiento de los grupos de valor y de interés y así resolver los desafíos de la entidad.

La Colaboración e Innovación es entendida como la interacción con la ciudadanía para la búsqueda de soluciones a problemáticas públicas con el conocimiento de los grupos de valor y así resolver los desafíos de las entidades, de modo que se establezcan redes de cooperación y sinergias que permitan comprender las problemáticas o necesidades de una población particular, abrir canales para recibir ideas y propuestas de solución y lograr la selección final de las más viables. Fuente: Función Pública.

El ICANH abre este espacio para que la ciudadanía conozca y participe de los retos y avances sobre innovación que se proponga desde las áreas misionales de la Entidad.

Muy pronto publicaremos algunos retos.

Según el Departamento administrativo de la Función Pública, el ICANH, al ser una entidad del orden nacional, dada su naturaleza (unidad administrativa especial), y la procedencia de sus recursos (Fondo Nacional Ambiental – FONAN) “no está obligada a desarrollar ejercicios de presupuestos participativos”

El Presupuesto Participativo es obligatorio para territorio, alcaldías y gobernaciones y no para entidades nacionales (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1557 de 2015).

Si desea consultar más información sobre este concepto técnico emitido al respecto, puede descargarlo haciendo clic aquí

Normativa asociada al presupuesto participativo: Ley 1757 de 2015 «Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática»

Si desea actualización de procesos participativos lo invitamos a consultar las redes sociales de la Entidad

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.