Parque Arqueológico San Agustín

El Parque Arqueológico de San Agustín, junto con los sitios del Alto de los Ídolos y el Alto de las Piedras, conforma uno de los conjuntos arqueológicos más importantes del territorio colombiano. Ubicados en el sur del país, en el departamento del Huila, estos espacios resguardan valiosos vestigios de antiguas culturas prehispánicas y representan un patrimonio de incalculable valor para la humanidad, reconocido por la UNESCO como Patrimonio Mundial.

Las primeras descripciones escritas del sitio datan de finales del siglo XVII, cuando el cronista fray Juan de Santa Gertrudis documentó la existencia de las estatuas. Posteriormente, a partir de 1913, la región fue objeto de investigaciones sistemáticas por parte del arqueólogo Konrad Theodor Preuss (Preuss, 1931), quien dio inicio a una larga tradición de estudios centrados en comprender la monumentalidad de las tumbas y el papel simbólico de la estatuaria en el desarrollo de sociedades complejas.

En 1931, mediante la Ley 103, se dispuso la creación del Parque Arqueológico de San Agustín y del Servicio Arqueológico Nacional —adscrito al entonces Ministerio de Educación— con el propósito de investigar y proteger este invaluable legado. Desde entonces, el interés sostenido del público nacional e internacional, sumado a una constante inversión estatal en labores de conservación, investigación y divulgación, han convertido a San Agustín en una de las regiones arqueológicas más estudiadas del norte de Sudamérica y en un referente esencial del patrimonio arqueológico colombiano.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.