Subdirección de Gestión del Patrimonio
Gestión y protección de las Áreas Arqueológicas Protegidas
¿Cuál es el propósito principal del equipo encargado de las Áreas Arqueológicas Protegidas?
El equipo encargado de las Áreas Arqueológicas Protegidas tiene la responsabilidad de hacer un seguimiento a la gestión realizada en los diversos sitios arqueológicos que cuentan con esta declaratoria en el país. Este seguimiento incluye la verificación de la ejecución de los Planes de Manejo Arqueológico, el apoyo en la actualización de los PMA cuando sea necesario, y la colaboración con las entidades territoriales para asegurar una gestión adecuada de las áreas protegidas dentro de su jurisdicción.
Además, el equipo se encarga de resolver las dudas que tanto la ciudadanía como otras entidades estatales puedan tener sobre las Áreas Arqueológicas Protegidas. Para ello, se han creado mesas técnicas que permiten articular los diferentes usos del suelo en el país con las figuras de protección en el territorio nacional. Igualmente, el equipo realiza actividades de divulgación y apropiación del patrimonio arqueológico, especialmente dirigidas a las comunidades que habitan dentro de las Áreas, con el propósito de comprender y sensibilizar sobre las implicaciones que una figura de protección puede tener en su contexto. Asimismo, en colaboración con el Grupo de Arqueología, el equipo participa en la evaluación de intervenciones, casos de hallazgos fortuitos y procesos de afectación que ocurren dentro de las Áreas Arqueológicas Protegidas. Finalmente, también se encarga de gestionar las nuevas declaratorias que estén en proceso.
¿Qué áreas arqueológicas específicas están bajo su gestión o protección?
En total Colombia cuenta con 23 Áreas Arqueológicas Protegidas distribuidas a lo largo del territorio nacional. Estas se encuentran distribuidas en 10 departamentos y más de 30 municipios.
Cabe la pena resaltar que, las áreas arqueológicas protegidas que son parques arqueológicos administrados por el ICANH, el Qhapaq Ñan, y el Galeón San José, son gestionadas por otros equipos del Instituto.
A continuación, se puede observar una lista de las Áreas Arqueológicas Protegidas y sus respectivas ubicaciones:
Procedimiento declaratorio de áreas arqueológicas protegidas en Colombia
El procedimiento para declarar una nueva Área Arqueológica Protegida está definido mediante los “Lineamientos para la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas en Colombia”, el cual fue adoptado por el ICANH mediante la resolución 1664 del 15 de diciembre del 2021. Este documento entrega una lista detallada de los requerimientos y procesos necesarios para declarar una nueva área arqueológica protegida.
Para una nueva declaratoria, una nueva área arqueológica debe reunir tres criterios fundamentales:
1. Representatividad: Capacidad de los bienes arqueológicos de la zona para representar o ejemplificar de manera adecuada un proceso social específico del pasado, un periodo histórico, un tipo de contexto, entre otros.
2. Singularidad: característica distintiva de los bienes arqueológicos del área en relación con el contexto nacional (o internacional, si corresponde), cuyas particularidades resultan fundamentales para comprender un proceso social pasado, un periodo histórico, un tipo de contexto, entre otros.
3. Integridad: estado de conservación y completitud de los bienes arqueológicos.
Una vez se establece que un área arqueológica cumple con estos tres criterios y se verifica la viabilidad en aspectos como financiamiento, responsabilidad institucional, ordenamiento territorial, seguridad, tenencia de la tierra (una declaratoria no modifica el carácter de propiedad privada, pero si se debe conocer quién habita la zona) y mapa de actores, puede ser considerada candidata para su declaración como AAP.
El proceso de declaratoria se puede resumir en 3 etapas:
Etapa de planificación:
“Durante esta etapa se buscará reunir y analizar la información secundaria ya existente sobre el área de interés, con el fin de determinar la viabilidad previa para iniciar el proceso de solicitud de la declaratoria del área protegida.”
El interesado debe recopilar información relevante sobre el área de interés, incluyendo informes arqueológicos, cartografía y fuentes históricas, para justificar su posible excepcionalidad según los criterios patrimoniales. También debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de manejo y protección, estableciendo contactos con actores clave para garantizar la sostenibilidad del área. El ICANH brindará asesoría y emitirá un concepto de prefactibilidad basado en la información presentada, pudiendo realizar inspecciones de campo si es necesario. Si se determina la viabilidad previa, el proceso podrá continuar con la formulación del PMA y la solicitud de declaratoria. Sin embargo, la viabilidad previa no garantiza la declaratoria final, la cual dependerá del cumplimiento de los requisitos en la etapa correspondiente.
Etapa de formulación del PMA
“Durante esta etapa se elaborará el Plan de Manejo Arqueológico (PMA) para solicitar la declaratoria del AAP”.
Se deberá conformar un equipo interdisciplinario liderado por un arqueólogo registrado en el RNA del ICANH para formular el PMA. Se requerirá información científica suficiente, incluyendo una prospección arqueológica, salvo en casos donde ya exista un amplio registro previo. También se recopilarán datos sobre el contexto territorial, social y económico del área.
El proceso incluirá reuniones con entidades públicas, autoridades territoriales y actores locales para socializar y concertar medidas de intervención, documentando todas las actividades. Se realizarán las consultas normativas necesarias, incluyendo consultas previas y a entidades nacionales pertinentes.
Al finalizar, se llevará a cabo una Mesa Interinstitucional con el ICANH y entidades públicas y autoridades territoriales, para identificar actividades que requieran permisos. De igual forma, a partir de esta reunión, y en acompañamiento del ICANH, la formulación del PMA podrá reconfigurarse.
Etapa de declaratoria
Una vez finalizado el PMA, el interesado deberá presentar ante el ICANH la solicitud de declaratoria del AAP, mediante un oficio firmado por la autoridad o representante legal que lidere el proceso, junto con el PMA con sus anexos. El ICANH evaluará la solicitud y podrá:
- Rechazarla si se considera inviable.
- Solicitar ajustes si es viable pero requiere modificaciones.
- Aprobarla, en cuyo caso se emitirá la resolución de declaratoria.
Antes de la emisión del acto administrativo, la propuesta se publicará para comentarios ciudadanos. Luego, se oficializará en el Diario Oficial y se notificará a las autoridades locales, quienes deberán incorporar la declaratoria en sus Planes de Ordenamiento Territorial e informar a la Oficina de Instrumentos Públicos y al ICANH sobre las gestiones realizadas. Finalmente, se realizará la socialización de la declaratoria en conjunto con el ICANH.
Finalmente es importante mencionar que la declaratoria de una nueva área arqueológica se puede solicitar mediante:
- El ICANH de manera oficiosa
- Entes territoriales (municipios o departamentos)
- Grupos o comunidades étnicas reconocidas por el Ministerio del Interior siempre que el área de la declaratoria se encuentre dentro de su jurisdicción
Serranía de La Lindosa
- Ubicación geográfica: Departamento de Guaviare, municipio San José del Guaviare.
- Importancia: Cuenta con evidencias arqueológicas de ocupación humana que se remontan hasta 12.000 años antes del presente, y evidencias de arte rupestre realizadas sobre paneles de o afloramientos rocosos de la región, los cuales se destacan por el número de diseños encontrados y la magnitud de las superficies pintadas. El hallazgo de material cerámico, óseo y lítico, restos paleobotánicos, la presencia de fogones y sedimentos, evidencian la presencia humana prehispánica en la zona.
- Resolución que respalda su declaratoria:
- Resolución No. 120 de 2018 del ICANH
- Plan de Manejo Arqueológico: Aprobado y en implementación
Piedras Blancas
- Ubicación geográfica: Departamento de Antioquia, municipios de Guarne y Medellín.
- Importancia: Se ha reportado un importante conjunto de evidencias arqueológicas de modificación del paisaje en época prehispánica y colonial, correspondientes a lugares de explotación de sal, acequias y cargueros de minas auríferas, campos de cultivo, canalización de quebradas, muros de contención y redes de caminos de interconexión entre los Valles del Cauca y el Magdalena.
- Resolución que respalda su declaratoria:
- Resolución 0797 de 1998 del Ministerio de Cultura,
- Resolución 2236 de 2008 del Ministerio de Cultura y Resolución No. 024 de 2019 del ICANH
- Plan de Manejo Arqueológico: En proceso de implementación.
Cerro el Volador
- Ubicación geográfica: Departamento de Antioquia, municipio Medellín.
- Importancia: Se han encontrado hallazgos arqueológicos que datan de los primeros siglos de la era cristiana, así como complejos funerarios de los siglos XIV al XVI. La totalidad de los vestigios están asociados a sociedades con desarrollos sociales y culturales que expresan cierta complejidad en su organización.
- Resolución que respalda su declaratoria:
- Resolución 0796 de 1998 del Ministerio de Cultura y
- Resolución 2236 de 2008 del Ministerio de Cultura
- Plan de Manejo Arqueológico: en proceso de actualización.
Museo arqueológico de Sogamoso
- Ubicación geográfica: Departamento de Boyacá, municipio Sogamoso.
- Importancia: Presencia de un gran número de materiales arqueológicos, enterramientos humanos y huellas de poste correspondientes a sitios de vivienda y una estructura circular de gran tamaño que se ha planteado puede corresponder al Templo del Sol de los grupos muiscas.
- Resolución que respalda su declaratoria:
- Resolución No. 301 de 2018 del ICANH
- Plan de Manejo Arqueológico: en proceso de actualización.
















