Presentación
El objetivo de este Sistema de Información Geográfica (SIG) para el Registro de Sitios Arqueológicos, es ofrecer una herramienta de consulta para usuarios especializados y no especializados, con datos sobre yacimientos investigados en Colombia bajo la autorización del ICANH. Este Registro de Sitios Arqueológicos se desarrolla en cumplimiento de las normas legales proferidas para la protección del Patrimonio Arqueológico Colombiano: Constitución Política de Colombia, 1991 Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. Ley 397 de 1997 Artículo 14. Registro Nacional de Patrimonio Cultural La Nación y las Entidades Territoriales estarán en la obligación de realizar el registro del patrimonio cultural. Las entidades Territoriales remitirán periódicamente al Ministerio de Cultura, sus respectivos registros, con el fin de que sean contemplados en el registro Nacional del Patrimonio Cultural. El Ministerio de Cultura reglamentará lo relativo al registro y definirá las categorías de protección aplicables a los diversos tipos de bienes registrados, en coordinación con las Entidades Territoriales. Decreto 833 de 2002 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional Artículo 14º. Registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia llevar un registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, el cual tendrá propósitos de inventario, catalogación e información cultural. El registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico se mantendrá actualizado y se integrará al Registro Nacional del Patrimonio Cultural que administra el Ministerio de Cultura. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia reglamentará de manera acorde con el Registro Nacional del Patrimonio Cultural, la forma, requisitos, elementos, informaciones y demás atributos necesarios a efectos de mantener un adecuado registro. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia realizará el registro de que trata este artículo de manera oficiosa o a solicitud de tenedores de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. En ningún caso el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, cuya tenencia se mantenga radicada en quien haya entrado por alguna causa en la misma, conferirá derechos dé prohibido ejercicio sobre los respectivos bienes, según lo previsto en la Constitución Política , en las normas vigentes y en el presente decreto. Ley 1185 de 2008 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– Articulo 9 Registro de bienes de interés cultural. La Nación, a través del Ministerio de Cultura y de sus entidades adscritas (Instituto Colombiano de Antropología e Historia y Archivo General de la Nación), así como las entidades territoriales, elaborarán y mantendrán actualizado un registro de los bienes de interés cultural en lo de sus competencias. Las entidades territoriales, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el Archivo General de la Nación, remitirán anualmente al Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio, sus respectivos registros con el fin de que sean incorporados al Registro Nacional de Bienes de Interés Cultural. El Ministerio de Cultura reglamentará lo relativo al registro. Decreto 763 de 2009 Artículo 55, Numeral 3: Autoridad competente: El Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- es la única entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el régimen de manejo del patrimonio arqueológico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales. Le compete al ICANH: Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes arqueológicos, Áreas Arqueológicas Protegidas y sus Áreas de Influencia. Decreto 1151. Gobierno en línea. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno. Trámite que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido. Localización y delimitación de las regiones con registro de sitios arqueológicos: Mapa: Registro de Sitios Arqueológicos en 7 zonas de Colombia
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