Protección del Patrimonio
El sistema de protección que ha permitido la configuración y conservación del Parque Arqueológico de San Agustín y sus áreas de influencia se remonta a 1931 cuando la legislación comenzó a considerar los monumentos arqueológicos como de «utilidad pública». Desde 1935 hasta 1936 se adquirieron los primeros predios del parque y entre 1936 y 1939 éste se conforma administrativamente. En 1970 adquieren los predios del Alto de los Ídolos, el Alto de las Piedras, Ullumbe y La Gaitana. El conjunto de estas propiedades fue reconocido en 1993 mediante el Decreto 774 que declaró al Parque Arqueológico de San Agustín como monumento Nacional.
Este sitio proporciona un testimonio excepcional del alto nivel de la cultura artística y social de la región a lo largo de su extensa historia prehispánica por lo cual en 1995 el parque fue reconocido por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad. La declaratoria fue dada basada en el valor excepcional del sitio como “testimonio material de una cultura desaparecida” (criterio III) de la Convención de Patrimonio de 1972. Colombia al firmar dicha Convención adquirió el compromiso de “Garantizar la conservación de los bienes de Patrimonio Mundial”.