Protección del Patrimonio

El sistema de protección que ha permitido la configuración y conservación del Parque de Tierradentro se remonta a 1931 cuando la legislación comenzó a considerar los monumentos arqueológicos como de «utilidad pública». Posteriormente, en 1935, a través del Decreto 250, se autorizó a la Gobernación del Huila a adquirir terrenos arqueológicos en el Alto Magdalena, lo que permitió la compra de predios en el Alto de Segovia, que se convertirían en los primeros espacios del Parque Estatal de Tierradentro.

En 1945, la alcaldía del Municipio de Inzá, en colaboración con el Ministerio de Educación, donó los terrenos de El Tablón, Loma de San Andrés y los lotes donde actualmente se ubican las edificaciones de la administración y los museos. Este conjunto de propiedades fue oficialmente reconocido como el «Parque Arqueológico Nacional de Tierradentro». Luego, en 1993, se emitió el Decreto 774, que reguló el Parque de Tierradentro como un Monumento Nacional (ICANH, 2014).

Este sitio proporciona un testimonio excepcional del alto nivel de la cultura artística y social de la región a lo largo de su extensa historia prehispánica por lo cual en 1995 el parque fue reconocido por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad. La declaratoria fue dada basada en el valor excepcional del sitio como “testimonio material de una cultura desaparecida” (criterio III) de la Convención de Patrimonio de 1972. Colombia al firmar dicha Convención adquirió el compromiso de “Garantizar la conservación de los bienes de Patrimonio Mundial”.

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