Hallazgos Fortuitos

Se considera como hallazgo fortuito el encuentro no proyectado de bienes constituyentes del patrimonio arqueológico de la Nación (muebles, inmuebles o contextos arqueológicos).

El ICANH en cumplimiento de su misionalidad recibe los reportes de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sobre el hallazgo de bienes integrantes del patrimonio arqueológico y establecer las medidas necesarias para asegurar su protección y salvaguardia. 

Un hallazgo fortuito puede ocurrir en los siguientes escenarios: 

Actividades cotidianas: Corresponde al encuentro de bienes o contextos arqueológicos en el desarrollo de actividades como:

  • Agricultura (campesina, familiar y comunitaria) como: arados, siembra y cosecha, entre otros.
  • Adecuaciones, reparaciones locativas y/o construcciones domésticas como: pozos sépticos, cercados, corrales, o estructuras similares, senderos, ampliación o mantenimiento de vivienda familiar, entre otros.
  • Actividades de pesca artesanal (familiar y comunitaria). 
  • Actividades lúdicas, deportivas y de ocio como: caminatas, espeleología, escalada en roca, buceo recreativo, esnórquel y pesca deportiva (bien sea por medio de nasa, con arpón, acuicultura o similares).

Proyectos, obras o actividades: Corresponde al encuentro de bienes o contextos arqueológicos ocurridos durante la ejecución de proyectos, obras o actividades que no tienen la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva en los términos del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 138 de 2019, entre otros:

  • Proyectos de construcción, parcelación o urbanismo.
  • Proyectos de construcción, cambio o mantenimiento de redes de servicios públicos domiciliarios.
  • Proyectos de construcción o mantenimiento de infraestructura urbana.
  • Proyectos de rehabilitación, mantenimiento o mejoramiento de la red vial o malla vial.
  • Fondeo de embarcaciones menores o mayores.
  • Autorización de relimpia o mantenimiento de canales y dársenas.
  • Modificaciones o construcciones adicionales en las concesiones, autorizaciones y permisos sobre bienes de uso público en jurisdicción de la DIMAR.
  • Tendido de cableado submarino.
  • Pesca industrial
  • Desarrollo de investigaciones científicas o tecnológicas realizadas por otras autoridades nacionales. 

De esta manera, los hallazgos que guarden relación con intervenciones sobre el patrimonio arqueológico debidamente autorizadas por el ICANH no se consideran hallazgos fortuitos.

Marco Normativo

De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo del 6 de la Ley 397 de 1997 “Quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad civil o policiva más cercana, las cuales tienen como obligación informar del hecho a dicha entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro”.

Así mismo, según lo establecido en la normativa vigente, las autoridades civiles, marítimas o de policía más cercana están en la obligación de recibir los reportes de las personas naturales o jurídicas ante posibles hallazgos fortuitos de bienes o contextos pertenecientes al patrimonio arqueológico y deben informar del hecho al ICANH en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el fin de que el Instituto adopte las medidas necesarias para la protección de estos bienes culturales. 

Conforme lo anterior y para cumplir con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 397 de 1997, el artículo 7 de la Ley 1675 del 2013, y los artículos 2.6.1.8., 2.6.1.9 y 2.6.4.2. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, se estableció un Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico para la adecuada y oportuna atención de los hallazgos fortuitos de bienes y contextos integrantes del patrimonio arqueológico.

¿Qué debo hacer si encuentro patrimonio arqueológico de manera no planeada?

  • Evita seguir removiendo el sitio donde lo encontraste, podrías estar afectando el contexto arqueológico.
  • Si lo que encontraste está en riesgo de ser destruido, guárdalo en un espacio que no sea húmedo, y que no se exponga al sol o a la lluvia.
  • Toma nota de toda referencia geográfica que puedas: departamento, municipio, corregimiento, vereda, predios o lugares conocidos que sirvan de referencia. Si tienes a tu alcance un celular inteligente (Smartphone) puedes acceder a las aplicaciones que te sirven para tomar coordenadas, está información es importante para determinar medidas. Esto nos ayudará también a registrar el sitio en el Atlas Arqueológico de Colombia. 
  • Toma fotografías, no solo de lo que encontraste, sino de dónde lo encontraste, del paisaje alrededor del hallazgo.
  • Puedes dirigirte a la alcaldía de tu municipio, e indicarles que encontraste patrimonio arqueológico y que se debe informar al ICANH. Los entes territoriales están obligados a dar traslado por competencia de estos casos.
  • También puedes enviar un correo electrónico al ICANH: contactenos@icanh.gov.co, acudir de forma presencial a cualquiera de nuestras sedes (Sede misional: Calle 12 N.° 2 – 41, Bogotá D.C) , enviar una solicitud al módulo PQRSD (https://www.icanh.gov.co/atencion-servicios-ciudadania/pqrsd-recepcion-solicitudes). En la página web del Instituto, encontrarás una Ficha única para el reporte de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico (https://www.icanh.gov.co/transparencia-acceso-informacion-publica/tramites/intervenciones-desarrollo-proyectos-actividades-requieren-licencia), descárgala, diligénciala y envíala. Si no es posible diligenciar esta ficha, en el correo que envíes, relata cómo encontraste este patrimonio, dónde está, cuál es su estado, y anexa las fotografías o los videos que hayas tomado.
  • Una vez el Instituto cuente con esta información, evaluará de manera individual cada caso, y emitirá unas medidas de manejo.

Para ampliar esta información, consulta el Protocolo de Hallazgos Fortuitos de Patrimonio Arqueológico.

¿Qué debo hacer si conozco que el patrimonio arqueológico de la nación está en riesgo? 

Si conoces que el patrimonio arqueológico es objeto de intervenciones no autorizadas por el ICANH o realizadas de manera inadecuadas por parte de una persona natural o jurídica de manera intencional (deliberada) o por negligencia, y que estas intervenciones generan un cambio en los elementos constitutivos del bien o contexto o la pérdida de información fundamental para su análisis, por favor, comparte toda la información que te sea posible a través del formulario digital establecido por la Entidad. 

  • Nombre de quien o quienes están adelantando estas intervenciones no autorizadas. 
  • Lugar donde se están adelantando estas intervenciones: departamento, municipio, corregimiento, nombre del proyecto (en caso de que esté asociado a una obra civil), indicaciones para llegar. 
  • Descripción de estas intervenciones no autorizadas, fechas relacionadas con el inicio de estas intervenciones, y toda la información que puedas compartirnos. 
  • Material audiovisual (fotografías o videos) del lugar donde se adelantan estas intervenciones, las afectaciones que ha sufrido el patrimonio arqueológico, entre otros. 

El Instituto agradece toda la información que la ciudadanía nos pueda brindar y trabaja por evaluar y atender cada denuncia de afectación que nos reporta. 

¿Puedo recibir una capacitación para saber cómo reportar un hallazgo arqueológico de manera fortuita? 

El ICANH en atención a su misionalidad y buscando fortalecer su relación con la ciudadanía brinda de manera virtual o presencial jornadas de sensibilización alrededor del patrimonio arqueológico y capacitación del reporte de hallazgos fortuitos de bienes arqueológicos. Para ello, puede solicitar este espacio al correo electrónico: contactenos@icanh.gov.co

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