ICANH - Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

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Dec 3, 2024 03:20 PM

Misión, visión, funciones y deberes

Monday, 06 de April de 2020

MISIÓN

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia es una entidad pública del orden nacional perteneciente al sector cultura. Máxima autoridad en materia de patrimonio arqueológico de la nación; realiza y promueve la investigación y la divulgación de conocimientos  sobre la diversidad étnica y cultural, con comunidades y grupos involucrados desde una perspectiva temporal amplia. Es un órgano asesor de la gestión y la política pública.

VISIÓN

Para el año 2032 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia se proyecta como una entidad con presencia regional fortalecida que encara los desafíos globales, reconoce las diferencias sociales, y facilita el diálogo y la gobernanza intercultural. Es referente en la producción y democratización del conocimiento; y orientador en la gestión integral del patrimonio arqueológico de la nación como un principio ordenador del territorio con enfoque sostenible.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS 2023 - 2026

1. Patrimonio arqueológico y ordenamiento territorial.

Fortalecer la gestión del patrimonio arqueológico como determinante en el ordenamiento territorial que integra   múltiples dimensiones de la vida social, económica, política, ambiental y cultural para la construcción sostenible y democrática de los territorios. 

2. Vidas campesinas, prácticas socio-espaciales y vida común.

Comprender las prácticas y dinámicas sociales de las vidas campesinas y de las relaciones urbano-rurales, su especificidad socio-espacial y cultural, para la toma de decisiones en la política pública con énfasis en territorio, hábitat, alimentos, energía y agua.

3. Diferenciación social y lucha contra la discriminación

Avanzar en la comprensión de las relaciones y dinámicas sociales que generan procesos de diferenciación y jerarquización social con el fin de incidir en políticas y gestión publica incluyentes que superen diferentes formas de discriminación.

4. Presencia regional y fortalecimiento de las capacidades institucionales para el cambio.

Fortalecer las capacidades organizacionales e institucionales en investigación, divulgación, fomento, infraestructura, articulación interinstitucional, gestión pública y administrativa para robustecer la presencia regional, disminuir brechas de desigualdad social y garantizar derechos.

5. Conocimiento público para la construcción de la paz

Fortalecer los procesos de producción, coproducción, fomento y divulgación del conocimiento y la investigación interdisciplinaria en la esfera pública con un enfoque de construcción de la paz.

6. Apropiación e innovación social para la gobernanza intercultural.

Promover la participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales en los procesos misionales con el fin de generar apropiación e innovación social, y aportar a la gobernanza intercultural.

FUNCIONES Y DEBERES DEL ICAHN

El Decreto 021 de 2022 establece las siguientes funciones para el ICANH:

1.       Actuar como la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico de la Nación.

2.       Establecer los criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los campos de la antropología social, arqueología, bioantropología, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.

3.       Promover y realizar programas de investigación de las culturas indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que contribuyan a la preservación y desarrollo de la identidad cultural de sus comunidades.

4.       Fomentar, asesorar y apoyar las investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones e investigadores nacionales y extranjeros de carácter público o privado.

5.       Establecer vínculos e intercambios con personas, organizaciones, instituciones u organismos nacionales e internacionales dedicados al estudio e investigación de las culturas, en particular la afroamericana y africana. 

6.       Implementar los mecanismos necesarios para la efectiva presencia institucional e investigativa, en las regiones habitadas por las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

7.       Promover, desarrollar y divulgar la investigación científica sobre los trabajos realizados por la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada. 8. Establecer los requisitos para las intervenciones de investigación arqueológica y aprobar las solicitudes que se presenten para dicho fin.

8.       Establecer los requisitos para las intervenciones de investigación arqueológica y aprobar las solicitudes que se presenten para dicho fin.

9.       Difundir y publicar los resultados de las investigaciones realizadas acorde con el objetivo y funciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

10.   Asesorar a las entidades del orden nacional, regional y local, que así lo soliciten, en el diseño e implementación de planes y proyectos de desarrollo cultural y social, para las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

11.   Emitir concepto acerca de los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la Nación.

12.   Declarar áreas protegidas en las que existan bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación.

13.   Mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico Nacional.

14.   Autorizar la exportación temporal de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.

15.   Reglamentar parámetros para evaluar la idoneidad de los profesionales, así como los requisitos documentales y aspectos técnicos necesarios, para solicitar y expedir las autorizaciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico.

16.   Determinar, en caso de duda y/o controversia, la pertenencia de un bien mueble o inmueble al patrimonio arqueológico de la Nación, de acuerdo con criterios técnicos y científicos establecidos por la Entidad.

17.   Certificar la réplica, copia o imitación de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de la Nación.

18.   Establecer los requisitos para las intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental.

19.   Establecer los requisitos para las intervenciones de preservación, conservación o restauración del patrimonio arqueológico o el patrimonio cultural de la Nación y aprobar las solicitudes que se presenten para dicho fin.

20.   Decomisar material de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de acuerdo con lo establecido en las disposiciones y normatividad vigente sobre la materia.

21.   Autorizar la exportación temporal de bienes arqueológicos de propiedad de diplomáticos acreditados por Colombia en el exterior o aquellos con destino a sedes diplomáticas del país en el exterior.

22.   Adelantar los procesos técnicos de las bibliotecas Cervantes y de Antropología y prestar el servicio al público en los temas de su especialidad.

23.   Dirigir la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

24.   Identificar y declarar las áreas de potencial arqueológico en el territorio nacional y establecer las obligaciones diferenciadas en el marco del Programa de Arqueología Preventiva.

25.   Aprobar y hacer seguimiento a los Planes de Manejo Arqueológico, así como a los informes parciales y finales, aprobados en el marco de los Programas de Arqueología Preventiva o Áreas Arqueológicas Protegidas conforme a los requisitos y disposiciones legales vigentes.

26.   Aprobar o negar las solicitudes de intervención en bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico o cultural sumergido de la Nación.

27.   Establecer los requisitos para las intervenciones y aprobar las solicitudes de apertura, cierre o cesión, las medidas de manejo y demás trámites relacionados con los Programas de Arqueología Preventiva que deberán ser aplicadas para intervenir cualquier bien perteneciente al patrimonio arqueológico o patrimonio cultural sumergido de la Nación.

28.   Conocer los informes y definir las medidas aplicables para una adecuada protección de los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico o al patrimonio cultural sumergido en caso de hallazgos fortuitos.

29.   Autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico o cultural sumergido, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.

30.   Adelantar los procedimientos administrativos, correctivos y sancionatorios con respecto a las faltas contra el patrimonio arqueológico y patrimonio cultural sumergido de la Nación o por comportamientos contrarios a su protección y conservación de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

31.   Registrar y mantener un inventario de los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico y al patrimonio cultural sumergido de la Nación.

32.   Autorizar los comodatos con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o celebrar con éstas convenios o contratos respecto de bienes arqueológicos.

33.   Adoptar las medidas técnicas necesarias para la preservación de los bienes hallados, recuperados o extraídos pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.

34.   Adoptar las medidas previstas en la ley con el concurso inmediato, si fuera necesario de la Fuerza Pública y demás autoridades, para proteger los hallazgos de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.

35.   Manejar las imágenes generadas en el proceso de intervención del patrimonio cultural sumergido, así como otorgar autorizaciones o la cesión de derechos.

36.   Conceptuar sobre asociaciones público-privadas de iniciativa privada para proyectos de patrimonio cultural sumergido en etapa de prefactibilidad.

37.   Presentar solicitudes ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, de manera conjunta con el Ministerio de Cultura, sobre la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, y sobre el Plan de Salvaguardia propuesto para el respectivo caso.

38.   Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

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ICANH - Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
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  • Correspondencia hasta las 4:30 pm
  • Parques arqueológicos del ICANH:
  • Parque arqueológico de San Agustín:
  • Ubicación: Carrera. 11 # 30 - 7 Municipio de San Agustín - Huila.
  • Horario de atención: 8:00 a.m. - 3:00 p.m.
  • Correo electrónico: sanagustin@icanh.gov.co
  • Parque arqueológico Alto de ídolos; y Alto de las piedras:
  • Ubicación: Vereda Ídolos y Vereda la Delicias Municipio de Isnos - Huila.
  • Horario de atención: 8:00 a.m. - 4:00 p.m.
  • Correo electrónico: idolos@icanh.gov.co
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  • Horario de atención: 8:00 a.m. - 4:00 p.m.
  • Correo electrónico: tierradentro@icanh.gov.co
  • Parque arqueológico de Santa María la Antigua Darién:
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  • Horario de atención: 7:00 a.m. - 3:00 p.m.
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