Ley 103 de 1931 "Por la cual se fomenta la conservación de los monumentos arqueológicos de San Agustín".

“Por la cual se fomenta la conservación de los monumentos arqueológicos de San Agustín (Huila)”

El Congreso de Colombia, D E C R E T A : Articulo 1°. Decláranse de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de las regiones de San Agustín, Pitalito, del Alto Magdalena y los de cualquier otro sitio de la Nación. Artículo 2.” Los templetes, sepulcros y su contenido, estatuas, lajas, estelas y piedras labradas, así como los objetos de oro, alfarería, y demás utensilios indígenas que puedan ser utilizados para estudios arqueológicos y etnológicos, se declaran pertenecientes a! «.Monumento Nacional del Alto Magdalena y San Agustín». Artículo 3.° La persona o entidad que destruya, en todo o en parte, dichos monumentos o porciones de ellos, sufrirá multa de cinco a quinientos pesos. Estas multas serán impuestas por el Alcalde del lugar, cobradas por el Tesorero Municipal y destinadas a la conservación e incremento de los monumentos arqueológicos de que se trata. Articulo 4.° En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los siguientes se apropiará la partida de dos mil pesos para emprender excavaciones en las regiones del Alto Magdalena, San Agustín y Pitalito, y para adquirir objetos y utensilios destinados al Museo Nacional de San Agustín. Artículo 5.° Tan pronto como entre en vigencia la presente Ley, e! Gobierno procederá a nombrar un arqueólogo de reconocida idoneidad para que efectúe los trabajos a que dé lugar el cumplimiento de la anterior disposición, y situará al efecto, en la Tesorería del Municipio de San Agustín, la cantidad apropiada con tal objeto. Articulo 6.” El pago de los trabajadores se hará por el Tesorero Municipal, mediante cuenta de cobro comprobada que presente el arqueólogo, autorizada por el Alcalde del lugar. Artículo 7.° Queda prohibida la venta y exportación de los objetos mencionados en el artículo 2.” de la presente Ley. Los infractores pagarán multas desde cinco hasta quinientos pesos, de acuerdo con la importancia del objeto en cuestión. Los Jefes de Aduana cuidarán de que no sean exportados los objetos pertenecientes al «Monumento Nacional del Alto Magdalena, San Agustín y Pitalito», salvo permiso expreso de! Poder Ejecutivo. Artículo 8.” Facultase al Gobierno Nacional para comprar los terrenos arqueológicos de las regiones mencionadas con el objeto de transformarlos en un parque nacional. Dada en Bogotá a treinta de septiembre de mil novecientos treinta y uno. El Presidente del Senado, enrique caicedo??ei Presidente de la Cámara de Representantes, jorge eliécer qaitán??El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo??El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango. Poder Ejecutivo??Bogotá, octubre 6 de 1931. Publíquese y ejecútese. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, jesús M. marulanda. El Ministro de Educación Nacional, julio carrizosa V. (Diario Oficial número 21812, de 10 de octubre de 1931).

Scroll to Top

Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.