¿Por qué preservar el Patrimonio Arqueológico?

A continuación se da a conocer la Nueva Ley General de Cultura. Ley 397 de 1997, que en su Título II se refiere al Patrimonio Cultural y al Arqueológico. Se incluyen igualmente las leyes y decretos anteriores que hacen referencia a este patrimonio, cuyas disposiciones sólo se derogan en cuanto ellas sean contrarias a la nueva ley. Estas normas están orientadas a proteger aquellos bienes culturales -vasijas, herramientas, entierros, etc.- producto de las actividades de los grupos humanos en el pasado. Sin embargo, su significado y valor histórico sólo puede darse con el estudio del conjunto de objetos, estructuras y el entorno que componen un yacimiento arqueológico. Además de poder observar las diversas actividades que desarrollaron los grupos humanos, el contraste entre ellas, de región a región, permite conocer la multiculturalidad presente desde hace milenios. Las investigaciones arqueológicas muestran la existencia de cazadores, recolectores de plantas, pescadores y agricultores. Algunos de éstos se especializaron en producir alimentos como el maíz o fríjol u objetos para comerciar, a veces a muy grandes distancias. Así, las regiones se conectaban y compartían o se enfrentaban por sus territorios. El saqueo, la destrucción, la guaquería y todas aquellas acciones que afecten el Patrimonio Arqueológico, sólo pueden producir grandes vacíos en el conocimiento del pasado y nuestro devenir histórico. Los bienes culturales son un componente básico de la identidad de los pueblos que la constituyen. Las leyes amparan los bienes que conforman el Patrimonio Arqueológico. La manera de preservarlos es a través de la aplicación directa de estas leyes. Sin embargo, se deben crear estímulos que eviten las acciones destructivas. Promover las investigaciones arqueológicas, crear museos y espacios adecuados para la exhibición de los bienes arqueológicos, desarrollar los actos culturales que involucren este patrimonio, son algunas acciones que han de impulsar las autoridades locales y regionales. ¿Cómo evitar la destrucción del patrimonio arqueológico? 1. Se deben reportar los sitios arqueológicos y evitar el saqueo. Para la preservación de estos yacimientos se debe acudir al Instituto Colombiano de Antropología (ICAN), quien adelantará las labores de rescate directamente o través de una entidad delegada. 2. Al proyectar labores que puedan causar grandes impactos como construcción embalses, carreteras, hidroeléctricas y edificaciones en general, el ICAN proporcionará los planes de protección que deberán implementarse para investigar y mitigar el impacto que causarán las obras. Las empresas encargadas de estos proyectos deberán cumplir con los requisitos establecidos para evitar la pérdida o daños del patrimonio cultural. 3. Las alcaldías y demás autoridades locales o regionales deben hace cumplir las normas existentes sobre la conservación de monumentos y del patrimonio arqueológico, en general, que representen un valor histórico de importancia. Deben evitarse su destrucción, restauración o traslado sin previa consulta a las autoridades correspondientes o al ICAN. 4. La policía, la aduana, las autoridades militares y civiles deben evitar el robo y salida del país de los objetos de valor histórico provenientes de sitios arqueológicos y museos. Se debe buscar el apoyo y cooperación de la comunidad local para mantenerlos en sus lugares de origen.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.