La salida temporal para exhibición de bienes arqueológicos se solicita diligenciado la información requerida en el formulario “Solicitud de Autorización de Salida Temporal de Bienes Arqueológicos” disponible en este enlace en el que se incluye: datos de la colección a la que pertenecen las piezas, datos del responsable de la tenencia, datos de la exposición, fecha de salida de las piezas y de retorno al país, datos de la exposición, fotografías de las piezas y datos adicionales de las piezas.

La salida de bienes arqueológicos para análisis se solicita diligenciando la información del formulario “Solicitud de Autorización de Salida de Material Arqueológico para análisis en el exterior” disponible en este enlace  en el que se incluye: información básica del solicitante, procedencia del material, tipo de análisis, objeto de análisis, metodología y técnicas de análisis, muestras a analizar, datos de análisis (país, ciudad, institución, responsable), anexos.

El trámite aplica para tenedores registrados, titulares de Programas de Arqueología Preventiva o de Autorizaciones de Intervención Arqueológica, así como investigadores.

Marco Normativo

De acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, la salida temporal de bienes muebles constituye una intervención sobre el patrimonio arqueológico, en la medida en que implica una actividad que modifica el estado del bien, como lo es su desplazamiento. En consecuencia, esta actividad debe ser previamente autorizada por el Instituto.

Adicionalmente, el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 señala las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la obligación de contar con autorización del ICANH para intervenir patrimonio arqueológico:

ARTÍCULO 15. DE LAS FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación, incurrirán en las siguientes faltas:

(…)

  1. Si la falta consiste, ya sea por acción o por omisión, en la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, total o parcial, de un bien de interés cultural, sin la respectiva licencia, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989 y en los artículos 103 y 104 de la Ley 388 de 1997, o en las normas que las sustituyan o modifiquen, aumentadas en un ciento por ciento (100%), por parte de la entidad competente designada en esa ley.
  2. Si la falta consistiere en adelantar exploraciones o excavaciones no autorizadas de bienes arqueológicos se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
  3. Si la falta consiste en la intervención de un bien de interés cultural sin la respectiva autorización en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 11 de este título, se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. En la misma sanción incurrirá quien realice obras en inmuebles ubicados en el área de influencia o colindantes con un inmueble de interés cultural sin la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11 de este título. (…)”.

Si intento sacar del país bienes arqueológicos sin permiso del ICANH, ya sea para una exposición o para realizarles análisis especializados, ¿Estos pueden ser decomisados?

Sí, cuando los bienes arqueológicos hayan intentado ser exportados sin el permiso del Instituto o con desatención del régimen de salida temporal podrán ser decomisados por las autoridades.

¿Cuánto se demora el trámite en ser respondido?

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el ICANH evaluará la solicitud dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su radicación. Este término podrá prorrogarse, en caso de ser necesario, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

¿El trámite tiene algún costo?

No. La realización de este trámite es gratuita y no requiere el pago de ningún valor.

Autorización de salida temporal de bienes muebles con fines de investigación o exposición

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.