Programa de Arqueología Preventiva
El Programa de Arqueología Preventiva (PAP) es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo fin es garantizar la protección del patrimonio arqueológico existente en los polígonos registrados de aquellos proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental, están sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental o en aquellos en los que los responsables de los mismos así lo soliciten.
De esta manera, el propósito de este programa es identificar y caracterizar bienes y contextos arqueológicos, para evaluar los impactos que se puedan generar sobre el patrimonio arqueológico debido a la ejecución y operación de los proyectos, obras o actividades anteriormente mencionadas, así como formular e implementar las medidas de manejo arqueológico correspondientes para los polígonos específicos registrados.
Los Programas de Arqueología Preventiva se deben desarrollar en el polígono general y en los polígonos específicos resultantes de la información geográfica registrada ante el ICANH en el modelo de datos para arqueología, y comprenden las siguientes fases: 1) Registro, 2) Diagnóstico y prospección, 3) Aprobación del Plan de Manejo Arqueológico, 4) Implementación del Plan de Manejo Arqueológico y 5) Arqueología pública.
Resolución 1337 de 2021 “Por la cual se adoptan los términos de referencia para los Programas de Arqueología Preventiva en el marco de lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019 y el modelo de datos para arqueología”
Términos de referencia Programas de Arqueología Preventa
Descarga modelo de datos para Arqueología versión 4
Modelo de Datos versión 3 (opcional solo para proyectos de PAP registrados antes de la resolución 1337 del 04 de octubre de 2021)
Protocolo de Manejo de Bienes Arqueológicos
Recomendaciones Almacenamiento Seguridad y Conservación Bienes
Resolución Protocolo Manejo de Bienes
Formulario de Registro Programa de Arqueología Preventiva
Formulario para solicitud asociadas a PAP registrados fase 2 a 5
Cronograma
Atención en línea consultas PAP
Encuesta de satisfacción del trámite
Resolución 1748 de 2021 “Por la cual se adoptan los términos de referencia adicionales y especiales para los Programas de Arqueología Preventiva con componente subacuático en el marco de lo establecido en el Decreto 1080 de 2015
Términos de referencia adicionales y especiales para los Programas de Arqueología Preventiva con componente subacuático
Autorización para reproducción uso publicación y divulgación por parte del ICANH de las obras científicas de su autoría
Procedimiento Programas de Arqueología Preventiva
Marco Normativo
El artículo 131 del Decreto 2106 de 2019, que modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 preceptúa:
Programa de Arqueología Preventiva. Los titulares de proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad. Sin la aprobación del Programa no podrán adelantarse las obras.
De esta manera, se resalta la principal normativa que rige los Programas de Arqueología Preventiva:
- Constitución Política de Colombia de 1991, Art. 63, 70 y 72.
- Ley 397 de 1997, Art 11. Ley General de Cultura.
- Ley 1185 de 2008, Art. 7. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.
- Decreto Ley 2106 de 2019, Art. 131. Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
- Decreto 1080 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
- Decreto 138 de 2019. Por el cual se modifica la Parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
- Resolución 1108 de 2020. Por la cual se adopta la versión digital del formulario a través del cual se llevarán a cabo las solicitudes relacionadas con las fases 2 a 5 del Programa de Arqueología Preventiva.
- Resolución 1337 de 2021. Por la cual se adoptan los términos de referencia para los Programas de Arqueología Preventiva en el marco de lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019 y el modelo de datos para arqueología.
- Resolución 1748 de 2021. Por la cual se adoptan los términos de referencia adicionales y especiales para los Programas de Arqueología Preventiva con componente subacuático en el marco de lo establecido en el Decreto 1080 de 2015.
Preguntas Frecuentes
¿Qué proyectos, obras o actividades requieren del trámite de un Programa de Arqueología Preventiva?
Si un proyecto, obra o actividad requiere licencia ambiental o la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental, estará en la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva, en los términos del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6.5.1. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, los Programas de Arqueología Preventiva pueden formularse por solicitud de los interesados, para aquellos proyectos que no estén en la obligación legal de hacerlo.
Lo anterior teniendo en cuenta que el Programa de Arqueología Preventiva resulta ser un importante instrumento de planeación que busca facilitar el desarrollo de obras y proyectos, con el fin de contar de manera previa con medidas de manejo que permitan gestionar posibles hallazgos, y evitar la interrupción de las obras ante hallazgos fortuitos.
¿Cuál es el documento que da cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 del 2015?
El acto administrativo que aprueba la primera fase del programa, es decir, la resolución de registro del Programa de Arqueología Preventiva, es el documento que da cumplimiento al numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 del 2015.
No obstante, el titular se obliga a implementar todas las fases del programa hasta su cierre con la aprobación del informe final y con el cumplimiento de las demás obligaciones adquiridas en su calidad de titular.
¿Qué es el Modelo de datos para arqueología?
El objetivo del modelo de datos para arqueología del ICANH es establecer unos criterios espaciales mínimos obligatorios para la recolección, conservación y divulgación de los datos capturados en las actividades arqueológicas, garantizando que la información del contexto y bienes arqueológicos se encuentre georreferenciada. Por lo tanto, este no limita la metodología, métodos, técnicas o criterios definidos por el arqueólogo líder para el Programa de Arqueología Preventiva.
El modelo de datos para arqueología del ICANH, conformado por: capas de información geográfica, raster, fotografías, tabla “unidad mínima de excavación vertical”, metadato y catálogo de objetos geográficos – modelo de datos geográfico del ICANH, se encuentra disponible en la página web institucional del ICANH de donde deberán ser descargado. Cada uno de los archivos debe ser diligenciado según el catálogo de objetos – modelo de datos geográfico del ICANH y de acuerdo con la información y la fase del Programa de Arqueología Preventiva correspondiente.
El modelo de datos para arqueología del ICANH es de carácter acumulativo, es decir, que cada programa debe tener un único modelo el cual se debe actualizar a medida que se avanza en el Programa de Arqueología Preventiva.
La Resolución 1337 del 4 de octubre de 2021 adopta la versión 4 del modelo de datos, la cual se debe diligenciar para todos los Programas de Arqueología Preventiva que se registren desde el 4 de octubre de 2021 y aquellos programas que decidan migrar a esta versión. El modelo de datos geográfico se diseña y estructura con base en la Norma Técnica Colombiana NTC 5661 de 2010 y las ISO 19110 y 19105.
El modelo de datos ICANH cumpliendo con las normativas nacionales sobre el sistema de referencia geográfico delimitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC en la Resolución 471 del 14 de mayo de 2020 y en la Resolución 529 del 05 de junio de 2020, emplea como sistema de referencia el sistema de proyección único CTM 12. Por lo tanto, los archivos del modelo de datos ICANH, se encuentran configurados con los parámetros del sistema de referencia CTM 12.
¿Cuáles son los canales disponibles para realizar consultas acerca del Programa de Arqueología Preventiva?
Actualmente el ICANH cuenta con un módulo de atención en línea con el fin de resolver inquietudes relacionadas con los trámites asociados a los Programas de Arqueología Preventiva. Este chat estará habilitado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Asimismo, el Instituto cuenta con una línea telefónica, + 57 6017954790, mediante la cual se podrán realizar consultas relacionadas con el patrimonio arqueológico de la Nación, resolver dudas con respecto al Programa de Arqueología Preventiva y sobre la forma de reportar un hallazgo fortuito.
Finalmente, se podrán realizar consultas sobre el Programa de Arqueología Preventiva y sobre temas relacionados con la gestión del patrimonio arqueológico a través del correo contactenos@icanh.gov.co