Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)

Jueves, 14 de Enero de 2021

Con el fin de evaluar la idoneidad de los profesionales que intervienen en el patrimonio arqueológico en Colombia, es necesario llevar un Registro Nacional de Arqueólogos (RNA), que permita verificar que quienes adelanten acciones de naturaleza técnica sobre este tipo de bienes posean los conocimientos y la experiencia requeridos para asegurar una adecuada intervención sobre el patrimonio cultural de la Nación. 

A través de este mecanismo, los profesionales pueden solicitar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia la evaluación de su idoneidad en Arqueología, con el fin de ser incluidos en la base de datos del Registro Nacional de Arqueólogos, lo cual les habilita para adelantar las intervenciones de tipo 2 y 3 establecidas en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019.

Los profesionales inscritos en la base de datos del Registro Nacional de Arqueólogos – RNA, son idóneos para desempeñarse en cualquier parte del país, como:

  • Arqueólogos líderes de un Programa de Arqueología Preventiva.
  • Adelantar las intervenciones arqueológicas durante la aplicación del Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico.
  • Adelantar las intervenciones arqueológicas cuando se requieran implementar medidas de manejo a través de una Autorización de Intervención Arqueológica. 

No obstante, se resalta que, en cualquier caso, se deberán seguir los procedimientos establecidos por el ICANH con el fin de autorizar a estos profesionales para desempeñar los roles arriba citados.

Marco Normativo

El Registro Nacional de Arqueólogos está regulado por la Resolución 139 de 2017 modificada parcialmente por la Resolución 1143 de 2025.

¿Cuál es la importancia de este registro para los procesos arqueológicos del país?

La importancia radica en que el Instituto podrá evaluar la idoneidad en arqueología de cada uno de los profesionales que requieran realizar intervenciones sobre el patrimonio arqueológico en el territorio nacional en los casos que aplique. Además, es importante porque se va a generar una base de datos con información actualizada de los profesionales que están realizando intervenciones arqueológicas en el país.

¿El registro es obligatorio?

Será exigible a aquellos profesionales en arqueología que requieran ejercer como líderes de los programas de arqueología preventiva o intervenir bienes del patrimonio arqueológico conforme lo previsto en el Protocolo para el manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico.  

¿Qué documentos son necesarios para hacer el registro?

Será necesario adjuntar en formato PDF los soportes que evidencien el cumplimiento de al menos uno de las opciones establecidas en el artículo 3 de la Resolución 139 de 2017, modificado por la Resolución 1143 de 2025.

¿El registro es solo para profesionales en Antropología y Arqueología?

No, conforme los requisitos previstos en el artículo 3 de la Resolución 139 de 2017, modificado por la Resolución 1143 de 2025, podrá acceder al RNA cualquier profesional que cumpla con al menos una de las opciones previstas por el ICANH.   

¿Cómo se notifica la decisión sobre la solicitud de registro y qué soporte se genera?

Desde el 2017, año en el cual entró en funcionamiento el RNA, hasta el 8 de enero de 2020, las personas a las que se les aprobó su ingreso recibieron un correo electrónico de notificación de aceptación. Desde esta fecha en adelante se notifica la aprobación por medio de una resolución. En razón a lo anterior, se aclara que el correo electrónico que se envió a los profesionales inscritos en el RNA entre el año 2017 y el 8 de enero de 2020 tiene la misma validez que la resolución de aprobación que se está enviando actualmente, y que ambas formas, correo y resolución, son actos administrativos que cuentan con la misma validez para certificar la aprobación de una persona en el RNA.

¿Cómo se puede consultar si un profesional está inscrito en el RNA?

La forma más expedita para que las empresas o partes interesadas puedan verificar la aprobación de un profesional en el RNA es consultando la base de datos que se encuentra disponible a través de la sede electrónica del Instituto: Inicio > Transparencia y Acceso a la Información Pública > Trámites > Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) > Consulta Registro Nacional Arqueólogos.

¿Cuánto se demora el trámite en ser respondido?

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el ICANH evaluará la solicitud dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su radicación. Este término podrá prorrogarse, en caso de ser necesario, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

¿El trámite tiene algún costo?

No. La realización de este trámite es gratuita y no requiere el pago de ningún valor.

Cualquier inquietud sobre el RNA puede ser remitida al correo rna@icanh.gov.co

Marco Normativo

El Registro Nacional de Arqueólogos está regulado por la Resolución 139 de 2017 modificada por la Resolución 188 de 2019. 

¿Cuál es la importancia de este registro para los procesos arqueológicos del país?

La importancia radica en que el Instituto podrá evaluar la idoneidad en arqueología de cada uno de los profesionales que requieran realizar intervenciones sobre el patrimonio arqueológico en el territorio nacional en los casos que aplique. Además, es importante porque se va a generar una base de datos con información actualizada de los profesionales que están realizando intervenciones arqueológicas en el país.

¿El registro es obligatorio?

Será exigible a aquellos profesionales en arqueología que requieran ejercer como líderes de los programas de arqueología preventiva o intervenir bienes del patrimonio arqueológico conforme lo previsto en el Protocolo para el manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico.  

¿El registro tiene algún costo?

 El registro de profesionales es a título gratuito.

¿Qué documentos son necesarios para hacer el registro?

Será necesario adjuntar en formato PDF los soportes que evidencien el cumplimiento de al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 139 de 2017, modificado por la Resolución 188 de 2019.

¿El registro es solo para profesionales en Antropología y Arqueología?

No, conforme los requisitos previstos en el artículo 3 de la Resolución 139 de 2017, modificado por la Resolución 188 de 2019, podrá acceder al RNA cualquier profesional que cumpla con al menos uno de los requisitos previstos por el ICANH.   

¿Cómo se notifica la decisión sobre la solicitud de registro y qué soporte se genera?

Desde el 2017, año en el cual entró en funcionamiento el RNA, hasta el 8 de enero de 2020, las personas a las que se les aprobó su ingreso recibieron un correo electrónico de notificación de aceptación. Desde esta fecha en adelante se notifica la aprobación por medio de una resolución. En razón a lo anterior, se aclara que el correo electrónico que se envió a los profesionales inscritos en el RNA entre el año 2017 y el 8 de enero de 2020 tiene la misma validez que la resolución de aprobación que se está enviando actualmente, y que ambas formas, correo y resolución, son actos administrativos que cuentan con la misma validez para certificar la aprobación de una persona en el RNA.

¿Cómo se puede consultar si un profesional está inscrito en el RNA?

La forma más expedita para que las empresas o partes interesadas puedan verificar la aprobación de un profesional en el RNA es consultando la base de datos que se encuentra disponible en la ruta Página principal www.icanh.gov.co >> Registro Nacional de Arqueólogos >> Consulta Registro Nacional de Arqueólogos.

Cualquier inquietud sobre el RNA puede ser remitida al correo rna@icanh.gov.co

Consulte aquí los vínculos relacionados con el procedimiento:

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.