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ICANH Informa

Sábado, 07 de Abril de 2018

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- informa a toda la comunidad interesada que en el portal web institucional (www.icanh.gov.co > Servicios al Ciudadano > Trámites y Servicios > Trámites Arqueológicos > Intervenciones sobre el Patrimonio Arqueológico) se encuentra una nueva versión del Formato de registro de proyectos de Investigación Arqueológica para adelantar el trámite de solicitud de Autorización de Intervención sobre el Patrimonio Arqueológico y Programa de Arqueología Preventiva.

El Formato de registro introduce dos nuevos espacios para consignar información referente a la persona natural o jurídica responsable de la implementación del Programa de Arqueología Preventiva. Así como un espacio adicional para la firma no solo del profesional en arqueología que adelantará las intervenciones arqueológicas, sino del representante legal de la empresa responsable. Por lo demás, la información solicitada en versiones anteriores sigue siendo la misma. Los Lineamientos Técnicos de los Programas de Arqueología Preventiva y  las guías para la presentación de proyectos e informes por el momento siguen siendo los mismos.

Los ajustes introducidos en el Formato de registro buscan avanzar en el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1882 de 2018. No obstante, estas modificaciones son transitorias, en tanto el Instituto ajusta la totalidad del procedimiento y el trámite.

Así mismo, se indica que mientras el Instituto finaliza esta fase de transición, también serán gestionadas las solicitudes de Autorización de Intervención Arqueológica que se diligencien con el Formato de registro pasado (archivo en soporte Word).

Finalmente, las inquietudes asociadas con el diligenciamiento de la nueva versión del formato serán atendidas a través de los canales de comunicación previstos por el Instituto para la atención al ciudadano.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.