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Conozca los términos de referencia y la versión 4 del modelo de datos para los programas de arqueología preventiva

A través de la Resolución 1337 del 4 de octubre de 2021, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) adoptó los términos de referencia y el modelo de datos para los programas de arqueología preventiva.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), entidad adscrita al Ministerio de Cultura y máxima autoridad en materia arqueológica en el país, ha establecido las reglas para la formulación y desarrollo de programas de arqueología preventiva en proyectos, obras o actividades que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental.

Con el fin de garantizar la protección del patrimonio arqueológico, el ICANH, en uso de sus facultades legales y como entidad de carácter público, puso a disposición de la ciudadanía los lineamientos que rigen los programas de arqueología preventiva para su revisión, discusión y aprobación, y expidió una serie de resoluciones en las que se acogieron los términos de referencia para el desarrollo de las cinco fases que conforman los programas de arqueología preventiva, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 138 de 2019.

Para garantizar los principios de eficacia y eficiencia, el ICANH ha considerado pertinente unificar estas resoluciones en un solo acto administrativo que a su vez facilite su comprensión y seguimiento por parte de los ciudadanos y los grupos de interés relacionados con este trámite; esta es la Resolución 1337 del 4 de octubre de 2021.

Esta resolución también acoge la versión 4 del modelo de datos para arqueología, aplicable a los programas de arqueología preventiva. El modelo de datos estuvo publicado para comentarios de la ciudadanía desde el 7 de enero hasta el 8 de febrero de 2021. Es importante resaltar que la versión 4 del modelo de datos para arqueología es obligatoria para todos los proyectos, obras o actividades que soliciten el registro a partir del 4 de octubre de 2021. 

Los proyectos, obras o actividades que ya cuenten con registro aprobado podrán continuar aplicando la versión 3 del modelo de datos para arqueología, o podrán implementar la versión 4 con la condición de informar oportunamente al ICANH a través de los canales oficiales establecidos para ello. Así mismo, se debe tener en cuenta que bajo ninguna circunstancia se deben fusionar las versiones 3 y 4 del modelo de datos para arqueología.

Ingrese a la sección Programa de Arqueología Preventivadel portal web institucional www.icanh.gov.co y consulte el documento unificado de términos de referencia para los Programas de Arqueología Preventiva y la versión 4 del modelo de datos para arqueología, que entraron a regir desde la expedición de esta resolución.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.