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Aclaración sobre autorización del puente elevado en Ibagué

29 de septiembre de 2023, Ibagué. A continuación, se da alcance a los presuntos pronunciamientos de la Alcaldía del municipio de Ibagué en los medios de comunicación con respecto a las obras del puente elevado de la calle 60 con carrera Quinta. En esas declaraciones, se hace referencia al proceso relacionado con la solicitud de registro que se presentó ante ICANH para un programa de arqueología preventiva a desarrollar en el marco de la construcción del puente mencionado anteriormente. Desde el Instituto Colombiano de Antropología e Historia se aclara lo siguiente:

El 11 de agosto de 2023, el Consorcio Puente Carrera 5 solicitó por primera vez el Registro para el Programa de Arqueología Preventiva, proyecto de construcción de un puente elevado sobre la carrera 5° e interconexiones – Fase 1. Consorcio Puente Carrera 5. Departamento de Tolima, Municipio de Ibagué.

El 28 de agosto, el ICANH envió al Consorcio un requerimiento de subsanación para que hiciera ajustes a su solicitud de registro, en tanto que no cumplía con varios de los requisitos establecidos para ese trámite. Esto se hizo bajo el radicado 2023162000083931, el cual fue recibido con éxito y leído por el Consorcio el 28 de agosto de 2023. Únicamente hasta el 14 de septiembre, el titular radicó los ajustes que fueron solicitados el 28 de agosto.

El 22 de septiembre, el ICANH emitió la Resolución de registro 1417 de 2023, acto administrativo que autoriza el registro del Programa de Arqueología Preventiva, proyecto de construcción de un puente elevado sobre la carrera 5° e interconexiones – Fase 1. Consorcio Puente Carrera 5. Departamento de Tolima, Municipio de Ibagué. Lo anterior, al tener en cuenta que el titular realizó los ajustes solicitados.

Adicionalmente, el ICANH indica, que contrario a lo que se ha manifestado en notas de prensa, no es posible que desde el Instituto se haya dicho que en el área del proyecto exista un cementerio indígena, pues el potencial y los posibles contextos arqueológicos que existan en el área, sólo se podrán conocer a la luz de los resultados del Programa de Arqueología Preventiva, el cual aún no se ha ejecutado.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.