Parque Arqueológico Teyuna

El Parque Arqueológico de Ciudad Perdida está ubicado sobre la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta , un macizo montañoso independiente de la cordillera de los Andes de aproximadamente 16 500 km2 que se extiende desde el mar Caribe hasta sus picos nevados —picos Colón y Bolívar a 5700 m. s. n. m.— en una distancia de tan solo 38 km. Esto la hace una de las montañas costeras más altas del mundo, dándole además una gran  diversidad de condiciones climáticas y ecológicas. En términos administrativos, la Sierra Nevada hace parte de los departamentos del Magdalena, La Guajira y Cesar.

El hallazgo de Teyuna-Ciudad Perdida ocurrió de manera fortuita y desafortunada, producto de las actividades de saqueo realizadas por guaqueros de tumbas, responsables de destruir muchos sitios arqueológicos en la Sierra Nevada y en Colombia con el fin de obtener objetos precolombinos para la venta ilícita.

La noticia sobre el hallazgo de un gran complejo arqueológico en la región del Alto Buritaca llegó al entonces Instituto Colombiano de Antropología (ICAN), lo que permitió organizar una expedición al sitio. Esta fue liderada por los arqueólogos Luisa Fernanda Herrera y Gilberto Cadavid, quienes venían explorando la Sierra desde 1973 y ya habían identificado cerca de 200 antiguos poblados de la cultura tairona en un área aproximada de 1.800 km².

Reconociendo la importancia histórica y cultural de Teyuna, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) puso en marcha, desde 1976, un ambicioso proyecto de investigación, conservación y restauración del sitio, desarrollado en varias fases a lo largo de una década. Desde entonces, el ICANH —entidad adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes— ha estado a cargo de la administración y protección del Parque Arqueológico Teyuna – Ciudad Perdida, asumiendo la responsabilidad de preservar este invaluable testimonio del legado prehispánico colombiano.

 

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Glosario

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 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

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 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.