Conceptos sobre la presencia de sitios o la necesidad de implementar un programa de arqueología preventiva o medidas de manejo arqueológico

Lunes, 03 de Diciembre de 2018

Marco Normativo

De acuerdo con lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, el Patrimonio Arqueológico está bajo la protección del Estado, pertenece a la Nación y es inalienable, inembargable e imprescriptible. Adicionalmente, se resalta que, conforme lo previsto en el artículo 2.6.1.6 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, se considera el territorio nacional como un área de potencial riqueza en materia de patrimonio arqueológico.

El Artículo 2.6.1.2 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 138 de 2019 prevé que existe un Régimen jurídico especial del patrimonio arqueológico, que se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, por los artículos 1°, 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6° de la Ley 397 de 1997, modificado por artículo 3° de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes.

¿Cómo solicitar un concepto sobre la necesidad o no de adelantar un Programa de Arqueología Preventiva?

El interesado en obtener el concepto debe diligenciar la información requerida en el formulario digital establecido por la entidad, incluyendo los siguientes anexos:

  • Descripción detallada del proyecto, obra o actividad a desarrollar (incluyendo el nombre claro del mismo), indicando las características técnicas de las actividades constructivas/extractivas y una descripción de las infraestructuras temporales y/o permanentes existentes (incluyendo registro fotográfico), o que se van a construir para el desarrollo del proyecto con sus coordenadas dentro del texto.
  • Ubicación de los polígonos donde se desarrollará el proyecto, obra o actividad en alguno de los siguientes formatos: Shape, KML o KMZSe requiere información poligonal (no puntos georreferenciados, ni información lineal), y los polígonos con nombres debidamente diferenciados.
  • Indicar de manera explícita si el proyecto requiere tramitar una licencia ambiental como instrumento de manejo y control. 
  • Indicar de manera explícita si el proyecto cuenta con una licencia ambiental como instrumento de manejo y control y requiere modificarla para adicionar áreas. 
  • Indicar de manera explícita si el proyecto cuenta un Plan de Manejo Ambiental como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentra amparado por un régimen de transición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, y requiere de una modificación para adicionar áreas.

Con esta información el ICANH emitirá un concepto sobre la presencia de sitios y/o áreas arqueológicas protegidas en el área objeto de consulta, así como sobre la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva o medidas de manejo arqueológico, en los términos previstos en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019.

¿Cómo hacer una consulta sobre la existencia de sitios arqueológicos o áreas arqueológicas protegidas en una zona determinada?

El interesado en obtener la información debe diligenciar la información requerida en el formulario digital establecido por la entidad, incluyendo los siguientes anexos:

  • Oficio en PDF donde se exprese de manera clara la información requerida, incluyendo el nombre del proyecto, obra o actividad, municipio o área sobre la que requiere información. En la comunicación también se debe indicar y el nombre e identificación del solicitante.
  • Ubicación del/los polígono(s) sobre los que se requiere información en alguno de los siguientes formatos: Shape, KML o KMZ (si aplica).

El ICANH informará sobre la presencia de sitios y/o áreas arqueológicas protegidas en el área objeto de consulta.

¿Cuánto se demora el trámite en ser respondido?

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el ICANH evaluará la solicitud dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su radicación. Este término podrá prorrogarse, en caso de ser necesario, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

¿El trámite tiene algún costo?

No. La realización de este trámite es gratuita y no requiere el pago de ningún valor.

Cualquier ciudadano puede solicitar información sobre la presencia de Áreas Arqueológicas Protegidas o sitios arqueológicos previamente reportados ante el ICANH en una determinada área, municipio o departamento. Así mismo, podrá solicitar un concepto sobre la obligatoriedad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva o medidas de manejo en el marco de un proyecto, obra o actividad.

Si un proyecto, obra o actividad requiere licencia ambiental o la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental, estará en la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva, en los términos del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.