Colaboración e innovación
SegĆŗn el Departamento administrativo de la Función PĆŗblica, el ICANH, al ser una entidad del orden nacional, dada su naturaleza (unidad administrativa especial), y la procedencia de sus recursos (Fondo Nacional Ambiental – FONAN) Ā«no estĆ” obligada a desarrollar ejercicios de presupuestos participativosĀ»
El Presupuesto Participativo es obligatorio para territorio, alcaldĆas y gobernaciones y no para entidades nacionales (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1557 de 2015).
Si desea consultar mĆ”s información sobre este concepto tĆ©cnico emitido al respecto, puede descargarlo haciendoĀ clic aquĆ
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Normativa asociada al presupuesto participativo: Ley 1757 de 2015 «Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrÔtica»
Si desea actualización de procesos participativos lo invitamos a consultar las redes sociales de la Entidad