Horarios y tarifas

Parque Arqueológico Alto de las Piedras

Horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Cierres – I Semestre 2026

Enero: 1,21,28
Febrero: 4,11,18,25
Marzo: 4,11,18,25
Abril: 8,15,22,29
Mayo: 6,13,20,27
Junio: 3,10,17,24
Julio: 1,8,15,22,29

Tarifas para nacionales

Se informa que la tarifa que se indica a continuación incluye el ingreso al Parque Arqueológico de San Agustín, así como a los sitios del Alto de los Ídolos y el Alto de las Piedras.

Tarifa general: $50.000 COP Aplica para colombianos a partir de 12 años y extranjeros con visa de residente en Colombia. 

Tarifa reducida: $25.000 COP

    • Estudiantes de instituciones públicas o privadas (básica, técnica y universitaria) con carné vigente o documento equivalente. 
    • Niños colombianos de 6 a 11 años con documento de identidad. 
    • Personas en condición de discapacidad (acreditadas con carné del Sistema de Seguridad en Salud o discapacidad evidente).

Tarifa extranjeros: $75.000 COP Aplica para personas de nacionalidad distinta a la colombiana, no residentes en el país. 

Acceso gratuito

Los siguientes grupos pueden ingresar sin costo a los parques: 

    • Niños menores de 5 años. 
    • Adultos mayores de 62 años (colombianos o extranjeros con visa de residente).
    • Personas oriundas de la región, los municipios de San Agustín, Isnos y Saladoblanco, departamento del Huila  
    • Miembros de la Fuerza Pública: 
    • Reservistas de honor, héroes de la nación, veteranos, personas en condición de discapacidad de la Fuerza Pública y sus viudas, huérfanos o padres. 
    • Guías de turismo debidamente acreditados.
    • Miembros de comunidades étnicas indígenas que presenten la documentación correspondiente.

El valor recaudado por la venta de la boletería es destinado a la conservación y mantenimiento de los parques.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.