Información para la visita

Recomendaciones para el visitante

  1. Tenga en cuenta que la temperatura promedio del Parque Arqueológico Alto de las Piedras  es de 18° C.
  2. Empaque sólo lo esencial. El peso del morral es un factor importante para la comodidad durante las caminatas, por lo que es preferible llevar poco peso.
  3. Asegúrese de estar en buen estado de salud. 
  4. Regresar toda la basura con usted.
  5. Comprar sus boletas únicamente en las taquillas habilitadas en los parques.
  6. Registrar su visita en los libros o formularios disponibles para ello.
  7. 7.Conservar sus boletas, serán requeridas por los vigilantes para su ingreso o salida

 

Se recomienda llevar los siguientes elementos:

    • Poncho, chaqueta o impermeable para la lluvia.
    • Zapatos o botas deportivas para caminar, que protejan el tobillo y tengan buen agarre. 
    • Agua o líquidos para hidratación.
    • Cámara fotográfica con suficiente carga.
    • Bloqueador.
    • Gorra o sombrero para protegerse del sol.
    • Repelente para mosquitos.

Regulaciones

Las siguientes regulaciones nos ayudan a proteger y conservar el Parque así como su seguridad para poder brindarle una experiencia satisfactoria. Las siguientes actividades y conductas están prohibidas al interior del Parque y su incumplimiento conlleva sanciones por parte de la administración. 

    • No cruce los cerramientos y por favor no toque las estatuas. 
    • No salga de los caminos, camine por los senderos definidos.
    • No acceda al Parque en estado de embriaguez y no consuma bebidas alcohólicas.
    • No use sustancias alucinógenas al interior del Parque.
    • No intervengan los elementos naturales y culturales del lugar.
    • No lleve equipos que producen ruido y alteran la armonía.
    • No compre piezas arqueológicas originales.
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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.