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Resolucíon 1767 de 2025

  • La medida busca garantizar la adecuada gestión administrativa y proteger los derechos de los usuarios del Instituto durante este periodo.
  • La suspensión aplica a todas las peticiones, solicitudes, procedimientos y actuaciones administrativas realizadas ante el ICANH.

Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2025. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) informa a la ciudadanía que, mediante la Resolución Número 1767 de 2025, se ha decidido suspender los términos para todas las peticiones, solicitudes, procedimientos y actuaciones administrativas desde el 26 de diciembre de 2025 y hasta el 16 de enero de 2026. Esta medida temporal responde a la necesidad de garantizar una gestión transparente y eficiente de los trámites en curso, en concordancia con los principios de la administración pública.

Durante este periodo, los términos legales relacionados con trámites administrativos, sancionatorios y disciplinarios no correrán, y las respuestas, caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley 1437 de 2011. Las solicitudes y requerimientos se reanudarán automáticamente una vez finalice la suspensión el 17 de enero de 2026. 

Los detalles de la Resolución 1767 de 2025 están disponibles en el botón inferior, donde la ciudadanía podrá consultar información adicional sobre esta disposición.

El ICANH reafirma su compromiso con la protección y gestión del patrimonio arqueológico del país y agradece la comprensión de la ciudadanía mientras se implementa esta medida transitoria.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.