CATÁLOGO DOCUMENTAL PARA LA HISTORIA DE LA MINERÍA EN CHOCÓ




Fecha Producción Autor Título Código Ficha Técnica PDF
1831-09-04 Aníbal Asprilla Protocolización de la combra de un derecho de tierra ubicado en Primavera 18310904



1846-12-18 Francisca Ramos, Juan N. Girón Protocolización de un documento que data de 1828 y que es de un derecho de tierra denominado Dacara. 18401218



1843-04-06 Adolfo Hurtado Manuel Francisco de Lemos, como apoderado de la señora María Ignacia Ortega, viuda y albacea del doctor Ignacio Herrera, vende a Juan Manuel Moreno un derecho de tierras en el río Opogodó 18430406



1846-06-10 Nicolas Gonzales Nicolas Gonzales ha delegado al señor Matías Fernández para enajenar los terrenos sobre el río San Juan que compró al gobierno en pública subasta 18460610



1851-12-23 Francisco Martín Mosquera Francisco Martín Mosquera da en venta al señor León Mosquera varios terrenos en el río Mungarrá y en el Iró 18511223



1853-08-03 José Quesada Sobre la venta de la mina San Cristobal situada en la parroquía de San Agustín Sipí, que incluía trabajos de mina y pan sembrar, esclavos, manumitidos y bienes 18530803



1854-10-04 Manuel Tereso Moreno Manuel T. Moreno presenta escritura de propiedad sobre los terrenos ubicados en el río de Opogodó 18541004



1856-12-31 Índice del libro Notaría U. Nóvita-Chocó Libro de Protocolo 1850-56-57 18560000



1856-01-30 Adolfo Hurtado, Pedro Pablo Murillo Pablo Murillo vendió a la señora Salvadora Rivas un derecho de tierra en la quebrada de la Concepción 18560130



1856-01-31 Adolfo Hurtado Escritura de venta de un lote de tierras de Napoleón Lozano a favor de J. Antonio Ibarguen en Condoto 18560131






Página 1 de 342



Scroll to Top

Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.