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7.000 años viviendo en la montaña. Hallazgos arqueológicos en La Manguita, el Riachón y el Porce

Durante las intervenciones arqueológicas enmarcadas en la construcción de las PCH LUZMA I y II, localizadas en el municipio de Amalfi, Antioquia, se identificaron materialidades que dan cuenta de una ocupación de más de 7.000 años, en la cuenca del río Riachón y su confluencia con el río Porce.

Dentro de los múltiples hallazgos reportados en esta investigación, queremos destacar algunos que han permitido aportar nuevos datos, así como elementos reiterativos del registro arqueológico regional que dialogan con buena parte de las discusiones dadas hasta el momento sobre procesos ocupacionales largos y continuos. También respecto de las trayectorias de cambio social que durante milenios han atestiguado los cursos medio y bajo del río Porce; y en este caso, el curso medio y bajo del río Riachón desde períodos precerámicos, a mediados del Holoceno Temprano, hasta las últimas colonizaciones republicanas de estos bosques húmedos tropicales de montaña y la fundación del actual municipio de Amalfi.

Fecha: 4 de septiembre
Hora: 3:00 p.m.
Transmisión: https://www.youtube.com/watch?v=skkdeTwGjn4

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.