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Aclaración sobre información difundida por Noticias Caracol el 6 de abril de 2025

Lunes, 07 Abril de 2025

(Bogotá, D.C. 7 de abril 2025) Ante la circulación de una noticia emitida por Noticias Caracol en su edición del 6 de abril de 2025, en la que se afirma que dos sujetos ingresaron al Parque Arqueológico de San Agustín (Huila) para excavar, saquear y vender piezas arqueológicas a turistas, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH presenta las siguientes aclaraciones:

1. No es posible afirmar que las piezas fueron saqueadas del Parque Arqueológico de San Agustín. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, como autoridad competente en materia de patrimonio arqueológico, se permite aclarar que la información divulgada por Caracol Noticias resulta inexacta al afirmar que las piezas incautadas en el reciente allanamiento a la vivienda de unos influenciadores provendrían del Parque Arqueológico de San Agustín.

Estas afirmaciones carecen de sustento técnico y comprometen injustificadamente la imagen y seguridad de este sitio, declarado patrimonio Mundial por la UNESCO. A la Fecha, no existe evidencia alguna que permita afirmar que dichas piezas fueron extraídas del parque. Por el contrario, las investigaciones preliminares indican que podrían provenir de diversos sectores del sur del Huila, no obstante, este asunto está siendo actualmente investigado por las autoridades competentes, por lo que cualquier afirmación categórica resulta prematura y especulativa.

2. El Parque Arqueológico de San Agustín cuenta con estrictas medidas de protección.

El Parque Arqueológico de San Agustín cuenta con vigilancia permanente, protocolos rigurosos de control y monitoreo, y el acompañamiento técnico constante del ICANH, en articulación con autoridades locales y comunidades vecinas. Estas acciones garantizan su protección, conservación y manejo adecuado.

3. La intervención no autorizada, aunque ajena al Parque, representa una grave afectación al patrimonio arqueológico.

Estas actividades destruyen no solo los bienes materiales de gran valor histórico y cultural, sino también información esencial para comprender la historia y las dinámicas de los pueblos que habitaron el territorio colombiano. Se recuerda que conforme a la ley los bienes arqueológicos tienen un régimen especial de protección, y que su saqueo, manipulación indebida, o comercialización puede acarrear sanciones de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a la normatividad actual (art. de la Ley 397 de 1997).

4. El patrimonio arqueológico de la Nación no es objeto de comercio. 

Recordamos que, según el Artículo 72 de la Constitución política de Colombia. El patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Es decir: no se venden, no se compran, no se heredan y no prescriben con el tiempo. Cualquier transacción con estos bienes es ilegal.

5. Rechazamos versiones que promueven o naturalicen la comercialización de bienes arqueológicos. 

Las afirmaciones que señalan que estas piezas se venden a turistas, desconocen la normatividad vigente y fomentan prácticas que atentan contra el patrimonio arqueológico de todas y todos los colombianos.

Reafirmamos nuestro compromiso con la protección del Patrimonio Arqueológico de la Nación y con el fortalecimiento de estrategias para su aprobación social, la investigación científica y la salvaguarda de estos bienes que pertenecen a los colombianos y cuyo cuidado es responsabilidad de toda la sociedad.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.