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La Biblioteca Especializada Alicia Dussán de Reichel reabre sus puertas

Miércoles, 28 de Octubre de 2020

De acuerdo con las disposiciones del Gobierno nacional y las autoridades locales establecidas en la Resolución 666 de 2020 y la Resolución 891 de 2020 publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) establece el protocolo para la reapertura del servicio presencial de la Biblioteca Especializada Alicia Dussán de Reichel

El protocolo para la reapertura de la Biblioteca Especializada Alicia Dussán de Reichel del ICANH es el siguiente:

1. Material disponible para préstamo:

Las citas serán asigadas únicamente para el material que se encuentra en soporte papel (libros, revistas, mapas, folletos, documentos, etc.) y material que no contenga ningún formato digital. 

2. Horarios de atención: 

El servicio se prestará los días martes y jueves en el horario de 10:00 a. m. a 12:30 p. m. y de 1:00 a 3:30 p. m. 

 

Nota: 

Este horario se ampliará en la medida que las condiciones de seguridad lo permitan, o se reducirá si así lo establecen las entidades gubernamentales, o por motivos de fuerza mayor justificados por el ICANH.

 

3. Condiciones para acceder al servicio:

 

a) Los usuarios deben solicitar una cita a través del formulario de registro dispuesto para tal fin. Esta se debe solicitar mínimo con dos días hábiles de antelación y estará sujeta a disponibilidad. A través del mismo correo registrado en el formulario se confirmará la fecha y hora asignadas. En caso de que el usuario no pueda asistir, debe informar oportunamente para reasignar la cita a otro usuario, o para cancelarla definitivamente, teniendo en cuenta que el agendamiento de cada cita implica el desplazamiento del colaborador de la biblioteca que prestará el servicio. 

 

Nota: 

a) No se atenderán usuarios sin cita.

b) Cada usuario deberá llevar a la biblioteca sus propios elementos de bioseguridad (tapabocas y guantes); si no cuenta con ellos, no se le prestará el servicio.

c) Los usuarios que en el momento de la cita tengan síntomas asociados a la covid-19 no serán atendidos, así tengan cita asignada.

d) Los usuarios deben acogerse, sin excepción, a las medidas de bioseguridad generales y locales establecidas.

e) Se atenderá una sola persona por cita asignada; es decir, no se permitirá el ingreso de

 

acompañantes. En caso de ser estrictamente necesario, conforme a las excepciones establecidas por la ley, el usuario deberá informar la novedad al correo electrónico biblioteca@icanh.gov.co.

f) Con el propósito de evitar el contacto físico, cada usuario deberá solicitar a través del catálogo bibliográfico de la biblioteca el material a consultar; este debe ser relacionado en el formulario de registro para asignación de citas.

g) Se deben respetar los sitios asignados para consulta, entrega y devolución del material.

h) En la sala de lectura solo se permitirá la consulta de las colecciones que estén en formato físico; si se solicitan informes arqueológicos que estén digitalizados, estos serán remitidos al correo de contacto registrado en el formulario de asignación de citas.

 

4. Únicamente para usuarios internos (contratistas y funcionarios del ICANH):

En el caso de los usuarios que son funcionarios o contratistas del ICANH, y requieran material bibliográfico que no esté en formato digital sino en físico únicamente (libros, revistas, mapas, documentos, etc.), deberán consultar el catálogo en línea de la biblioteca y realizar la solicitud a través del correo biblioteca@icanh.gov.co, relacionando los números de referencia y título. Los funcionarios de la biblioteca le responderán indicando el día y la hora en que puede pasar a la sala de lectura a recoger el material solicitado. La asistencia es fundamental para cumplir con el correcto manejo de la agenda. La asistencia es fundamental para cumplir con el correcto manejo de la agenda.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.