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Boletín Ley de Patrimonio Sumergido

Jueves, 11 de Julio de 2013

Conozca más de esta importante Ley para el patrimonio colombiano.

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Programa de radio Cultura la Aire, sábado 29 de junio

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Colombia ya cuenta con Ley que protegerá el Patrimonio Cultural Sumergido

Esta iniciativa busca emprender acciones en el terreno jurídico y científico que puedan hacer viable el anhelo histórico de recuperar y poner este Patrimonio al acceso de la humanidad.

En los mares, ríos y ciénagas también existe patrimonio cultural. Por esta razón, esta Ley permitirá que el país considere un territorio sobre el cual no ejerce aún soberanía por desconocimiento.

“Ante la exploración realizada por cazatesoros sobre el patrimonio sumergido se propone una normatividad estricta y unas normas de intervención en fondos marinos claras y en beneficio del país”, explicó la Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

Esta Ley define los procedimientos y los controles para las actividades de investigación, conservación, extracción y divulgación de los bienes asociados al Patrimonio Cultural Sumergido.

Al no existir una normatividad completa y clara, se abre la puerta a que estos temas se definan en las cortes. Como consecuencia, el Estado colombiano enfrenta multimillonarias demandas la última, interpuesta por la Sea Search Armada por 17 mil millones de dólares.

Por otro lado, “este proyecto de Ley es constitucional” así lo aseguró el Ministro del Interior Fernando Carrillo, con el argumento de que esta iniciativa incorpora la historia de la jurisprudencia colombiana y recoge los fallos de las altas Cortes, generando un articulado constitucional, coherente y aplicable. Este mismo concepto lo avaló previamente la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

Por otra parte, la Ministra de Cultura aclaró que “las prioridades en la exploración y en la intervención del patrimonio la tendrán las entidades públicas, las universidades y la Dimar – Dirección General Marítima -, siempre y cuando cuenten con las capacidades humanas y tecnológicas para la realización del trabajo”.

Por medio de esta Ley se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.

ABC de la Ley de Patrimonio Cultural Sumergido

      • En los mares, ríos y ciénagas también existe patrimonio cultural. En estos espacios se ha construido parte de la historia nacional y en consecuencia se conservan evidencias de esos procesos.
      • El patrimonio cultural en medios acuáticos debe ser protegido, conocido y divulgado.
      • La ley de Patrimonio Cultural sumergido permitirá fortalecer a Colombia en la protección de su patrimonio histórico y cultural porque lo declara parte de su soberanía y lo incorpora de manera autónoma a su patrimonio.
      • Se aclara que el Estado Colombiano no suscribió la convención de la UNESCO, en razón a la defensa de la potestad soberana de Colombia de legislar en sus aguas territoriales, excluyendo reclamaciones de otras naciones ya sea por abanderamiento o por procedencia de las cargas.
      • Ante la expoliación realizada por cazatesoros sobre el patrimonio sumergido, se propone una normatividad estricta y unas normas de intervención en fondos marinos, claras y en beneficio del país.
      • Esta Ley define los procedimientos y los controles para las actividades de investigación, conservación, extracción y divulgación de los bienes asociados al Patrimonio Cultural Sumergido.
      • Esta Ley llena el vacío existente en términos jurídicos y procedimentales para intervenciones subacuáticas.
      • Al no existir una normatividad completa y clara, se abre la puerta a que estos temas se definan en las cortes y no en el Congreso.
      • Como consecuencia de la inexistencia de normatividad al respecto, el Estado colombiano enfrenta demandas; la última interpuesta por la Sea Search Armada por 17.000 millones de dólares.
      • Esta Ley es constitucional. La iniciativa incorpora la historia de la jurisprudencia colombiana y recoge los fallos de las altas Cortes, generando un articulado constitucional, coherente y aplicable.
      • El patrimonio cultural sumergido debe considerarse de manera diferente al terrestre. Si un objeto se encuentra a más de doscientos metros de profundidad, humanamente no es posible llegar a él solo es posible alcanzarlo por medio de recursos tecnológicos.
      • Junto a numerosas legislaciones internacionales, esta Ley acoge el principio de repetición el cual permite distinguir entre el conjunto de bienes sumergidos, aquellos que son patrimoniales, de otros que no son considerados como tal.
      • La competencia para legislar sobre este tema radica en el Congreso y para ello se debe seguir la línea jurisprudencial fijada por la corte constitucional, quien en sentencia C-474-03 estableció que “no todo bien sumergido entra a formar parte del patrimonio nacional, ya que es necesario que este tenga un valor histórico o arqueológico, que justifique su incorporación a dicho patrimonio.”
      • Bajo el régimen propuesto y por el criterio de repetición, solamente serán objeto legal de comercio los objetos no patrimoniales y se protegerá y sancionará el tráfico ilícito de bienes patrimoniales.
      • Las prioridades en la exploración y en la intervención de patrimonio, la tienen las entidades públicas, las universidades y la Dimar, siempre y cuando cuenten con las capacidades humanas y tecnológicas para la realización del trabajo.

 

Por medio de esta Ley se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.

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Glosario

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 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.