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Una charla con notas de protesta y canción social

De la canción protesta a la canción social: Música y política en Colombia, 1964-2014“. Así se titula la conferencia que el etnomusicólogo JOSHUA KATZ-ROSENE dará en el Auditorio Paul Rivet del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH (Calle 12 # 2 – 41, Bogotá, D.C.), el próximo miércoles 17 de septiembre, a las 4pm.

JOSHUA KATZ-ROSENE: Etnomusicólogo. Investigador externo del Grupo de Antropología Social. Candidato a Doctorado en Música (Etnomusicología), Graduate Center, City University of New York.

En Colombia el fenómeno de la canción social marca la evolución de un movimiento de varias décadas de música comprometida en América Latina que tuvo su auge a comienzos de los años 60 y se ha conocido como la “nueva canción.” La etiqueta “canción social” es relativamente nueva y se usa para referirse a una variada selección musical.

La tesis doctoral de este investigador tiene como objetivo examinar el desarrollo histórico de la canción social colombiana y analizar las diferentes vertientes que este género asume hoy en día. Particularmente, busca entender cómo el cambio del más temprano y estridente apelativo, “canción protesta”, a la categoría más reciente, “canción social”, es representativa del cambio en la manera como los músicos y el público han enmarcado la idea de la música comprometida en un contexto socio-político cambiante.

Además de lo anterior, esta investigación tiene en cuenta el vínculo entre la canción social contemporánea y ciertas manifestaciones sub-culturales, en especial el estilo musical llamado “música andina”.

ORGANIZA:
Grupo de Antropología Social
Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.