Te puede interesar

Comunicado A La Opinión Pública Sobre Daño Al Patrimonio Arqueológico De La Nación En El Parque Arqueológico San Agustín, Huila

Viernes, 24 de Marzo de 2023

Bogotá, 23 de marzo de 2023.   El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH está adelantando las acciones correspondientes frente a los presuntos daños al patrimonio cultural en el Parque Arqueológico Nacional de San Agustín, Huila.

La situación ya hace parte de la agenda del Comité de Afectación al Patrimonio Arqueológico de la entidad y se avanza en la evaluación de la afectación al Patrimonio Arqueológico; la persona presuntamente responsable de las afectaciones se encuentra en custodia del Grupo de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional del departamento de Policía del Huila y desde el Área de Restauración del ICANH se planean las acciones necesarias para reducir el impacto de este caso concreto.

Se recuerda a la comunidad que cualquier daño contra el Patrimonio Arqueológico de la Nación es incalculable e irreversible y es deber de la ciudadanía preservar el patrimonio cultural del país, que para el caso de San Agustín es patrimonio de la humanidad, pues dicha conservación implica también una preservación de nuestra historia e identidad.

De esta forma, cualquier ciudadano que atente contra el patrimonio cultural de la Nación se expone a las penas y sanciones contempladas en la ley, tales como las contenidas en la Ley 397 de 1997, artículo 15; las previstas en el Código Nacional de Policía, como “comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural”; y las referentes a los diversos delitos contemplados en el Código Penal tales como la pena impuesta por el artículo 265 del Código Penal, que impone” de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes” aumentados hasta una tercera parte debido a la naturaleza de los bienes del Patrimonio Arqueológico.

Scroll to Top

Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.