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Con el liderazgo del DANE, se creó la Mesa Estadística Sectorial Campesina

Miércoles, 27 de Noviembre de 2024

Bogotá, D.C, 27 de Noviembre de 2024. El Estado Colombiano avanza en las estrategias para reconocer a las campesinas y los campesinos como sujetos de derechos de especial protección. El 25 de Noviembre de 2024, en las instalaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, se conformó la Mesa Estadística Sectorial Campesina.

El propósito de la mesa consiste en visibilizar a las campesinas y los campesinos del país en operaciones estadísticas diferenciadas y registros administrativos, teniendo en cuenta las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental del sujeto campesino, contempladas en el Artículo 64 de la Constitución Política.

“La mesa Estadística Sectorial Campesina surge de la necesidad de articular esfuerzos interinstitucionales para poder continuar con el reto que representa la adecuación institucional que nos marca la modificación del Articulo 64 de la Constitución Política Colombiana. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE continúa en un constante ejercicio técnico de revisión y de investigación para poder ampliar la identificación del sujeto campesino a las operaciones estadísticas del ciclo censal y los registros administrativos que se consideren necesarios”, afirmó la directora del DANE, Piedad Urdinola.

Las entidades que forman parte de la Mesa Estadística Sectorial Campesina son el Departamento Administrativo Nacional de Estadística; el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH; la Agencia Nacional de Tierras – ANT; el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; la Unidad de Planificación Agropecuaria – UPRA; el Departamento Nacional de Planeación – DNP; el Ministerio del Interior y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El DANE asume la Secretaria Técnica de la mesa y el ICANH funge como entidad asesora de la misma, dados los alcances de esta última institución derivados de su Plan Estratégico Institucional 2023 – 2026, específicamente con el objetivo Vidas campesinas, prácticas socio – espaciales y vida común.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.