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Conoce el nuevo formulario para realizar solicitudes relacionadas con las fases 2 a 5 del Programa de Arqueología Preventiva

A partir del 15 de febrero de 2021 los titulares de los programas de arqueología preventiva deben realizar la solicitud a través de un formulario virtual. 

A través de la Resolución 1108 de 2020, el ICANH implementó el “Formulario para solicitudes asociadas a programas de arqueología preventiva registrados”. Este documento virtual debe ser diligenciado por los titulares de los programas de arqueología preventiva para realizar las solicitudes asociadas a las fases de diagnóstico y prospección, aprobación del plan de manejo arqueológico, implementación del plan de manejo arqueológico y de arqueología pública.

De acuerdo con el contenido de esta resolución, desde el 15 de febrero de 2021 el diligenciamiento del formulario será obligatorio, de tal forma que únicamente se recibirán las solicitudes relacionadas con las fases 2 a la 5 del Programa de Arqueología Preventiva, incluyendo la solicitud de cambios, a través de este formulario, que se encuentra ubicado en el portal institucional www.icanh.gov.co, sección Arqueología / Programa de Arqueología Preventiva.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.