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El ICANH hace algunas precisiones sobre la información publicada por Noticias UNO

Viernes, 11 de Febrero de 2022

En relación con la publicación realizada por Noticias UNO el pasado 6 de febrero de 2022 en el informe titulado “Contratitis aguda en época electoral”, el ICANH se permite hacer las siguientes aclaraciones: 

  1. Las cifras presentadas a la ciudadanía son diferentes a las que fueron aprobadas mediante decreto nacional.  

En la nota se afirma que mediante el Decreto 022 de 2022 se crearon 105 cargos nuevos. Frente a dicha afirmación es importante precisar lo siguiente: La cantidad de cargos creados fue de 31, distribuidos de la siguiente manera: 

Imagen cargos ICANH

      • Antes de la firma del Decreto 022 de 2022, la planta del ICANH estaba conformada por 81 empleos, 37 de ellos ubicados en los 5 parques arqueológicos.
      • Es preciso resaltar que desde la creación del ICANH en el año 1999 la entidad pasó de atender 12 funciones a más de 65 sin que ello se hubiera reflejado en un ajuste de su estructura.

 2. El rediseño institucional no es un proyecto nacido en época electoral

El proyecto de rediseño del ICANH inició en la vigencia 2018 como meta sectorial en el marco del Plan de Desarrollo del cuatrienio 2018-2022, y no responde a fines políticos ni electorales; es el resultado de 36 meses de trabajo en los cuales se llevaron a cabo los estudios técnicos necesarios y se atendieron los requerimientos legales que se exigen en la normatividad vigente para las modificaciones de plantas de personal. 

Este proyecto en su primera fase garantiza que el ICANH cuente con una estructura que cumple con las normas respecto al funcionamiento de las entidades públicas y le permite atender su misionalidad de manera eficiente.

3. El rediseño institucional no implicó gastos adicionales para el erario

 

El proyecto de rediseño institucional se hizo a costo cero. No implicó un incremento en el presupuesto asignado a la entidad; esto, en cumplimiento de lo estipulado en el parágrafo segundo del Decreto 1800 de 2019 (que adiciona el Decreto 1083 de 2015) y que en su artículo 2.2.1.4.1 señala: 

Parágrafo 2. Las ampliaciones de planta se adelantarán teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes en los términos del artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y las medidas de racionalización del gasto. En cualquier caso, estas modificaciones, y los traslados presupuestales de recursos de inversión a funcionamiento relacionados, no podrán generar costos adicionales (??) (resaltado fuera de texto).

Del mismo modo, el artículo 2 del Decreto 1009 de 2020, en línea con lo anterior, indica:

Artículo 2. Modificación de planta de personal, estructura administrativa y gastos de personal. La planta de personal y la estructura administrativa de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad (??) (resaltado fuera de texto).

4. El rediseño institucional impacta positivamente la prestación del servicio público a cargo del ICANH y la formalización laboral 

Para el cumplimiento de sus funciones en vigencias anteriores, el ICANH tuvo que optar por la vinculación de personas mediante la modalidad de prestación de servicios para el desarrollo de actividades estructurales, figura que no desaparece, pero que, con el rediseño, permite la formalización de empleos estructurales en las diferentes áreas. De los 31 cargos creados, el 77 % fue ocupado por personas que ya venían desarrollando labores en el Instituto en calidad de funcionarios o contratistas.

Gracias al rediseño el ICANH ha podido dar un paso a la modernización y al fortalecimiento institucional que deriva en la optimización de la gestión que desarrolla la entidad como máxima autoridad de cara a la protección del patrimonio arqueológico de los colombianos.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.