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El ICANH comparte infografía sobre pautas para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y protocolo de bioseguridad

Miércoles, 11 de Agosto de 2021

La infografía fue elaborada por los viceministerios del Ministerio de Cultura con base en lo establecido en la Resolución 777 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19 en todo el territorio nacional para evitar su propagación. Esta resolución ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021. En ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, que establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adopción del protocolo de bioseguridad.

Teniendo en cuenta la importancia que reviste para la reactivación del sector Cultura la comprensión de las disposiciones establecidas en dicha resolución, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) comparte la infografía “Orientaciones para la reactivación de la oferta cultural presencial en los escenarios artísticos y culturales“, que han preparado los viceministerios de Creatividad y Economía Naranja y de Fomento Regional y Patrimonio y que presenta el paso a paso de las pautas para la reactivación que determina este documento con el fin de facilitar su aplicación en las entidades territoriales y el sector. 

Conozca además la Circular 35 del 11 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social sobre aforo de eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.