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El ICANH da a conocer el documento «Conceptualización del campesinado en Colombia»

Viernes, 17 de Julio de 2020

Este documento presenta una definición concreta y delimitada del sujeto campesino(a) como insumo para su contabilización y caracterización en cuatro dimensiones: productiva, territorial, organizativa y cultural. 

El concepto fue elaborado por una comisión de expertos en temas campesinos, agrarios y rurales, en atención al llamado de la Corte Suprema de Justicia al Estado para que defina al sujeto campesino, lo incluya en los instrumentos censales nacionales y formule políticas públicas específicas para esta población (Sentencia STP2028-2018). 

La sentencia responde a una tutela interpuesta por un grupo de campesinas y campesinos organizados, con el fin de ser incluidos en el Censo Poblacional de 2018 y que se incluyeran preguntas sobre su situación económica y social, y su identidad cultural.

Este documento técnico es un aporte a las demandas campesinas por políticas que les garanticen mejores condiciones de vida y al reconocimiento de sus derechos.   Conozca el documento «Conceptualización del campesinado en Colombia. Documento técnico para su definición, caracterización y medición», producido con el apoyo del ICANH.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.