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Parque Arqueológico Tierradentro reabre sus puertas el 25 de noviembre de 2020 cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad

Martes, 24 de Noviembre de 2020

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, informa a todos los interesados que el Parque Arqueológico Tierradentro se reabrirá al público a partir del próximo miércoles 25 de noviembre de 2020 de manera gradual e implementando todos los protocolos de bioseguridad para garantizar el bienestar de los visitantes y trabajadores. 

 Las medidas de prevención que se usarán para el ingreso son:

      • Uso permanente de tapabocas
      • Registro diario de síntomas y temperatura (no se permitirá el ingreso a personas que presenten síntomas de gripa o un cuadro de fiebre mayor a 38 °C)
      • Desinfección de calzado
      • Desinfección de manos
      • Distanciamiento físico de 2 metros 

 

Los protocolos de bioseguridad deben ser adoptados, sin excepción, por los trabajadores, proveedores y visitantes dentro de las instalaciones del parque. 

Antes de programar su visita tenga en cuenta lo siguiente:

      • El horario de ingreso al parque es de 8:00 a. m. hasta la 1:00 p. m. como último ingreso para alcanzar a realizar todo el recorrido.
      • Todas las personas que deseen visitar el Parque Arqueológico Tierradentro deben diligenciar previamente el formulario de preinscripción disponible en el portal institucional del ICANH www.icanh.gov.co.
      • El plazo mínimo para el registro en el formulario es de 24 horas antes de la fecha de su visita.
      • El formulario estará habilitado para el registro de lunes a viernes en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. Para visita en fin de semana se deberá realizar el registro del formulario máximo el viernes anterior. 
      • El diligenciamiento de este formulario no constituye en ningún caso una reserva.
      • Tenga en cuenta que todos los martes el parque estará cerrado al público debido a que ese día se realizan actividades de mantenimiento y conservación del lugar.
      • El acceso al Parque Arqueológico Tierradentro está condicionado al cumplimiento del aforo establecido para garantizar los protocolos de bioseguridad y conservación del parque.
      • En esta fase de reapertura no estarán abiertos al público los museos arqueológico y etnográfico. Tampoco los circuitos de Alto de San Andrés y Alto del Aguacate.
      • Para cumplir con las medidas de bioseguridad y teniendo en cuenta las características físicas y condiciones de conservación del parque, en cada área solo se abrirán dos o tres hipogeos de forma alternada.
      • El ingreso a los hipogeos se hará de a una de una persona y para ingresar debe llevar tapabocas y gafas.
      • Con el fin de promover la reactivación económica en la región, inicialmente el valor de la entrada al parque tiene una reducción. Las tarifas estipuladas para esta fase de reapertura son las siguientes:

 

Tarifa general (personas de 12 años en adelante): veintisiete mil pesos m/cte (27 000).

Tarifa de estudiante (estudiantes de instituciones públicas o privadas de Colombia de los niveles básico, técnico o universitario): doce mil pesos m/cte (12 000).

Tarifa de extranjero (personas mayores de edad con nacionalidad distinta a la colombiana): treinta y ocho mil pesos m/cte (38 000).

      • Los guías, artesanos y prestadores de servicios en zonas colindantes con el parque deben atender los protocolos de bioseguridad aprobados previamente por las alcaldías de los municipios. 

 

Para mayor información, consulte la Resolución 973 del 20 de noviembre de 2020, “por la cual se ordena la apertura del Parque Arqueológico Nacional de Tierradentro”.

Bogotá, D. C., lunes 23 de noviembre de 2020.

 

Puedes diligenciar el formulario aquí 

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.