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Pronunciamiento de Mincultura frente al nombramiento del Director del ICANH

Miércoles, 11 de Abril de 2018

El Ministerio de Cultura afirma que, por respeto a los organismos de control, esta entidad no se había pronunciado sobre la solicitud referida por la Procuraduría General de la Nación, en torno al nombramiento del doctor Ernesto Montenegro Perez como director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, dando cumplimiento al carácter de reservado que contiene expresamente el mismo documento. Aun así esta solicitud fue divulgada por terceros en los medios de comunicación, quienes tienen el derecho a no revelar sus fuentes.

Una vez radicada la respuesta por parte del Ministerio de Cultura,  ante la Procuraduría General de la Nación, procedemos a informar que:

De conformidad con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de 2006,  para ejercer el cargo de Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, se requiere ser  profesional en Antropología, Historia, Sociología, Filosofía, Ciencias Políticas, Ingeniería Geográfica, Administración Pública o Derecho.

Además contar con título de postgrado en la modalidad de maestría en áreas afines y 52 meses de experiencia profesional relacionada.

Este Manual contempla la alternativa de realizar la equivalencia  del título de Posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional, (o sea 36 meses)  o  en su defecto presentar título de postgrado en la modalidad de especialización y un (1) año de experiencia profesional, o título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.

El Doctor Montenegro cuenta con título profesional en Antropología de la Universidad Nacional de Colombia y certificó más de 88 meses de experiencia profesional relacionada, acreditando plenamente los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para ocupar el cargo de director de la entidad. Una vez verificadas estas condiciones  (título universitario y experiencia que compensa el título de postgrado en la modalidad de maestría)  se procedió a realizar su nombramiento.

Dicho manual fue modificado en el año 2016 para cumplir con el decreto 1785 de 2014, pero no fueron modificados los requisitos del cargo de director que son los mismos definidos desde el 2006.

Cabe anotar que adicionalmente Ernesto Montenegro además ha adelantado los siguientes estudios:

    1. Maestría en Prehistoria, Etnología Antropología (Arqueología) Universidad Paris I Panthéon Sorbonne.
    2. Maestría en Antropología Social y Etnología de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales. (París)
    3. Doctorado en Antropología y Literatura Histórica de la Universidad Paris  IV Sorbonne
    4. Especialización en Arqueología Naval en la Universidad de Barcelona.

 

En su hoja de vida aparecen relacionados estos estudios y sus correspondientes diplomas pero no fueron tenidos en cuenta para su nombramiento por no haber adelantado el trámite de homologación, al que por cierto no está obligado.

El Ministerio de Cultura manifiesta que Ernesto Montenegro Pérez cumplió en el momento de su nombramiento con todos los requisitos de ley,  con la experiencia, la formación profesional y la más alta idoneidad para desempeñar el cargo de Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, tal como se expone en la comunicación de respuesta a la Procuraduría General de la Nación y por ende no se procederá a desvincularle de la entidad.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.