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Proyecto de decreto en el SUCOP – Comité Interinstitucional para la Prevención del Tráfico Ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos

Por medio del cual se adiciona el artículo 1.1.2.9 del Título 2, Parte 1 del Libro 1 y el Título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, y se crea el Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular y se dictan otras disposiciones.

Tipo de documento: Decreto
 
Código: PN-2025-19276
 
Origen de iniciativa: Iniciativa propia
 
Tema u objeto: Definir lineamientos para la restitución y/o repatriación de bienes de interés cultural de Colombia a través de la creación de un Comité Técnico Intersectorial.
 
Competencia legal: Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
 
Norma concreta que se reglamenta o modifica: Ley 1185 de 2008
 

Documentos anexos PDF:

Esta consulta se encuentra activa hasta el jueves, 4 de septiembre de 2025.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.