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Regulación del Turismo Arqueológico en el Área Arqueológica Protegida Serranía de la Lindosa

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Viernes, 07 de march de 2025

El artículo 2.6.3.1 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, dispone que el ICANH es la autoridad de competente para declarar la existencia de las Áreas Arqueológicas Protegidas en Colombia. Mediante la Resolución 120 de 29 de Mayo de 2018, el ICANH declaró el Área Arqueológica Protegida Serranía de Lindosa, en razón a las evidencias arqueológicas de ocupación humana y arte rupestre remontados hasta 12.000 años antes del presente. Los polígonos Cerro Azul, Raudal del Guayabero y Nuevo Tolima ostentan un potencial turístico considerablemente alto y por ello se hace necesario regular la capacidad de carga ecoturística y la reglamentación turística en el Área Arqueológica Protegida de la Serranía de la Lindosa, San José del Guaviare.

El numero 9 del artículo 2 de la Ley 300 de 1996 modificado por la Ley 2068 de 2020, Planteó límites a la actividad turística, estableciendo lo siguiente“la actividad turística deberá propender por la conservación e Integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo, caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar en que si sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidades”.

La Directora General del ICANH, Alhena Caicedo, delegó a la Oficina Asesora Jurídica y a la Subdirección de Gestión del Patrimonio para elaborar los presentes proyectos de actos administrativos que regularán el Turismo Arqueológico en Área Arqueológica Protegida Serranía de la Lindosa y para realizar su concertación con las comunidades de cada polígono en visitas al territorio.

 Antes de su expedición, se procede a publicar los proyectos de acto administración finales, uno por cada polígono, para recibir opiniones, sugeridas o propuestas, en cumplimiento de la normativa establecida.

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Glosario

Apreciado(a) ciudadano(a), por favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar los términos de respuesta

 Consulta: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

 Denuncias por actos de corrupción: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, en el que el mal uso de parte de un funcionario de su autoridad y los derechos que se le confían, así como la autoridad relacionada con este estado oficial, oportunidades, conexiones para beneficio personal, contrario a la ley y los principios morales.

 Felicitación: Reconocimiento por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de la Entidad.

 Derecho de petición: Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse  de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado.

 Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones..

 Reclamo: Es el derecho fundamental que tiene toda persona de exigir, reivindar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la presentación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

 Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.

 Solicitud de acceso a información pública copias: Petición formulada para acceder a la reproducción de la información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.

 Conflicto de intereses: Acto que se presenta cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.

 Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatorio o ético profesional.