Conceptos Sobre La Presencia De Sitios O La Necesidad De Implementar Un Programa De Arqueología Preventiva O Medidas De Manejo Arqueológico

Lunes, 03 de Diciembre de 2018

Marco Normativo

De acuerdo con lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, el Patrimonio Arqueológico está bajo la protección del Estado, pertenece a la Nación y es inalienable, inembargable e imprescriptible. Adicionalmente, se resalta que, conforme lo previsto en el artículo 2.6.1.6 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, se considera el territorio nacional como un área de potencial riqueza en materia de patrimonio arqueológico.

El Artículo 2.6.1.2 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 138 de 2019 prevé que existe un Régimen jurídico especial del patrimonio arqueológico, que se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, por los artículos 1°, 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6° de la Ley 397 de 1997, modificado por artículo 3° de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes.

¿Cómo solicitar un concepto sobre la necesidad o no de adelantar un Programa de Arqueología Preventiva?

El interesado en obtener el concepto debe diligenciar la información requerida en el formulario digital establecido por la entidad, incluyendo los siguientes anexos:

  • Oficio en PDF donde se exprese de manera clara la solicitud o concepto requerido, incluyendo el nombre del proyecto, obra o actividad y el nombre e identificación del interesado en adelantarlo (persona natural o jurídica).
  • Descripción detallada del proyecto, obra o actividad a desarrollar, indicando las características técnicas de las actividades constructivas o extractivas y una descripción de las infraestructuras temporales y/o permanentes existentes (incluyendo registro fotográfico), o que se van a construir para el desarrollo del proyecto con sus coordenadas dentro del texto.
  • Ubicación del/los polígono(s) donde se desarrollará el proyecto, obra o actividad en alguno de los siguientes formatos: Shape, KML o KMZ. Se requiere información poligonal, no puntos georreferenciados.
  • Indicar si el proyecto requiere licencia ambiental o está sujeto a la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental por parte de una entidad competente.

Con esta información el ICANH emitirá un concepto sobre la presencia de sitios y/o áreas arqueológicas protegidas en el área objeto de consulta, así como sobre la necesidad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva o medidas de manejo arqueológico, en los términos previstos en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019.

¿Cómo hacer una consulta sobre la existencia de sitios arqueológicos o áreas arqueológicas protegidas en una zona determinada?

El interesado en obtener la información debe diligenciar la información requerida en el formulario digital establecido por la entidad, incluyendo los siguientes anexos:

  • Oficio en PDF donde se exprese de manera clara la información requerida, incluyendo el nombre del proyecto, obra o actividad, municipio o área sobre la que requiere información. En la comunicación también se debe indicar y el nombre e identificación del solicitante.
  • Ubicación del/los polígono(s) sobre los que se requiere información en alguno de los siguientes formatos: Shape, KML o KMZ (si aplica).

El ICANH informará sobre la presencia de sitios y/o áreas arqueológicas protegidas en el área objeto de consulta.

Cualquier ciudadano puede solicitar información sobre la presencia de Áreas Arqueológicas Protegidas o sitios arqueológicos previamente reportados ante el ICANH en una determinada área, municipio o departamento. Así mismo, podrá solicitar un concepto sobre la obligatoriedad de implementar un Programa de Arqueología Preventiva o medidas de manejo en el marco de un proyecto, obra o actividad.

Si un proyecto, obra o actividad requiere licencia ambiental o la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental, estará en la obligación legal de implementar un Programa de Arqueología Preventiva, en los términos del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019.

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